Caducidad de la LFPA: ¿Aplica en propiedad industrial?

Descubra cómo los tribunales colegiados interpretan la aplicación de la caducidad prevista en la Ley de Propiedad Industrial

En materia administrativa, la caducidad para la autoridad se refiere a un plazo de tiempo para que las autoridades realicen ciertos actos o ejerzan sus facultades. De no hacerlo dentro de ese tiempo, pierden el derecho de hacerlo más tarde, lo que significa que no podrán llevar a cabo ciertas acciones en el procedimiento administrativo.

Por ejemplo, según el artículo 60 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA), si la autoridad no emite resolución 30 días después de que se vence el plazo para tal efecto, el procedimiento se considera caducado y se archivan las actuaciones.

(Foto: Getty Images)
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¿La caducidad aplica en propiedad industrial?

En cuanto a la propiedad industrial, surge una duda sobre si ese mismo tiempo aplica para imponer multas en procedimientos de declaración administrativa de infracción, conforme a la Ley de la Propiedad Industrial.

Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito señaló que la caducidad prevista en el artículo 60 de la LFA, no es aplicable supletoriamente a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada (LPI).

Entre las razones que dio para justificar su resolución, explicó que la LPI no contempla la caducidad por inactividad procesal y que la figura de  caducidad se introdujo por el legislador como una forma de extinguir derechos, y no para finalizar procedimientos administrativos debido a la inactividad de la autoridad.

Este criterio generará debate, porque rechaza la aplicación de la caducidad prevista por la LFPA, incluso cuando la LPI no lo contempla. Y es que esto podría causar incertidumbre jurídica, pues se debe recordar que la aplicación supletoria de una ley sobre otra procede cuando la norma a suplir no aborda los temas que se pretenden aplicar supletoriamente y que este vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de otras leyes para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado.

Si desea leer el criterio completo, revise la tesis titulada: CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA, con registro digital: 20268.