Caducidad prevista en la LFPA

Aplicación de esta figura en materia de propiedad industrial

CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA. 

Hechos: En el juicio de nulidad, la parte actora planteó como concepto de impugnación la caducidad de las facultades de una autoridad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para imponerle una multa en un procedimiento de declaración administrativa de infracción ya que, en su opinión, entre la fecha de emisión de la resolución sancionatoria y su notificación transcurrió en exceso el plazo establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la caducidad prevista en el artículo citado es inaplicable supletoriamente a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada.

Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con el criterio reiterado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes; así, para que se actualice es necesario que: a) el ordenamiento a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que se pueden aplicar supletoriamente, o que un ordenamiento determine que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no prevea la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a aspectos que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. Ahora, si bien la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, en sus artículos 73 y 130, prevé la caducidad en relación con las patentes y registros marcarios, y en sus preceptos 179 a 212 Bis, contenidos en los títulos sexto y séptimo establece las reglas generales de los procedimientos, de entre los que destaca el de caducidad, lo cierto es que esa institución fue introducida por el legislador como una forma de extinción de derechos sustantivos, mas no como una manera de culminar los procedimientos administrativos por inactividad de la autoridad pues, incluso, no deriva alguna consecuencia en el supuesto de que ésta no emita la resolución que corresponda en los plazos que fije la normatividad aplicable. Por ende, toda vez que el ordenamiento a suplir no prevé la institución de la caducidad por inactividad procesal, ni se advierte que la finalidad de la norma sea establecer alguna consecuencia en el supuesto de que la autoridad no emita la resolución respectiva en los plazos que se fijen para tal efecto, la caducidad establecida en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como una forma de culminar el procedimiento de declaración administrativa, no es aplicable supletoriamente a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 178/2023. Instituto de Innovación Académica y Liderazgo de Monterrey, A.C. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.


Amparo directo 179/2023. El Economista Grupo Editorial, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Margarita Mejía García, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Guadalupe González Hernández.


Amparo directo 199/2023. Industrias Alen, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2026877.