Tener un nivel básico de ingresos es fundamental para la supervivencia y calidad de vida, especialmente en la etapa de la vejez, ya que estos ingresos cubren necesidades esenciales como alimentación, vivienda y atención médica.
Es por ello que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha enfatizado la importancia de garantizar a los adultos mayores un ingreso mínimo vital que les permita satisfacer sus necesidades básicas.
Este pronunciamiento surgió a raíz de que un banco realizara deducciones automáticas de la cuenta de ahorros de un adulto mayor para liquidar una deuda derivada de un contrato de crédito.
Frente a esta situación, la Corte se pronunció acerca de los mecanismos destinados al retiro, su relación con el derecho a contar con un mínimo vital y la necesidad de otorgarles una protección especial.
¿Qué implica el derecho a un mínimo vital?
El derecho a contar con un mínimo vital implica garantizar que cada persona tenga acceso a un nivel mínimo de ingresos que le permitan satisfacer sus necesidades básicas para vivir de manera adecuada y respetable.
Esta prerrogativa se deriva del derecho a tener una vida digna, reconocido en el artículo 1o. constitucional, así como en otras normas internacionales como la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Además, el cual contempla que asegurar un mínimo vital contribuye a garantizar el ejercicio de otros derechos, como al de una alimentación adecuada, atención médica y vivienda.
¿Por qué los mecanismos de retiro garantizan el mínimo vital?
Para la Corte, los mecanismos de retiro, como los planes de jubilación y pensiones, buscan proporcionar ingresos y recursos a las personas en su edad avanzada cuando ya no están en condiciones de trabajar.
Así, estos mecanismos, aseguran que los adultos mayores puedan sobrevivir de manera adecuada y digna, y es por esta razón que se consideran una garantía del mínimo vital.
Protección especial a los mecanismos de retiro
Dado que los mecanismos de retiro son esenciales para garantizar el mínimo vital en la vejez, deben contar con una protección especial, que implica que el Estado implemente medidas para identificar y subsanar cualquier situación de vulnerabilidad que puedan enfrentar los adultos mayores en relación con estos mecanismos.
Para conocer el análisis completo de la Corte, revise la jurisprudencia titulada: DERECHO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA A CONTAR CON UN MÍNIMO VITAL. AMERITA UNA PROTECCIÓN ESTATAL ESPECIAL PARA IDENTIFICAR Y SUBSANAR POSIBLES CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, con registro digital: 2027307.