DERECHO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA A CONTAR CON UN MÍNIMO VITAL. AMERITA UNA PROTECCIÓN ESTATAL ESPECIAL PARA IDENTIFICAR Y SUBSANAR POSIBLES CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. Hechos: Un adulto mayor demandó a una institución bancaria la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco del que era cuentahabiente realizara una disposición con base en una deuda derivada de un contrato de apertura de crédito. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada al considerar que había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la resolución reclamada vulneraba el derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque estimó que no se afectaba el derecho al salario en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los mecanismos destinados al retiro constituyen una materialización del derecho a contar con un mínimo vital y del respeto a la dignidad humana que fundamenta nuestro ordenamiento. Ahora bien, en la medida que estos mecanismos de retiro conforman una garantía del mínimo vital destinados a la supervivencia en la edad avanzada, de acuerdo con una perspectiva de persona mayor, ameritan una protección estatal especial para identificar y subsanar posibles condiciones de vulnerabilidad.
Justificación: El derecho a contar con un mínimo vital durante la edad avanzada se deriva del derecho general a contar con una vida digna contenido en el artículo 1o. constitucional y de los derechos al goce efectivo del derecho a la vida y a vivir con dignidad en la vejez previstos en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. El derecho a contar con un mínimo vital resulta esencial porque busca salvaguardar los medios básicos para la subsistencia, tiene un impacto en la consecución de otros derechos como a la alimentación, salud y vivienda, y, además, garantiza una igualdad sustantiva entre los individuos, pues sólo aquellos con sus necesidades mínimas satisfechas cuentan con la libertad para desarrollar su plan de vida y para participar en una sociedad democrática.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 1875/2022. Eduardo Aurelio Barenque Enríquez. 29 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Néstor Rafael Salas Castillo.
Tesis de jurisprudencia 125/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Registro digital: 2027307.