Muchas personas confían en las instituciones financieras para guardar sus ahorros, basando su elección en el prestigio, solvencia y regulación que estas entidades ofrecen. Sin embargo, a pesar de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existe el riesgo de que estas instituciones enfrenten problemas financieros, incluso llegando a la quiebra. En tales circunstancias, surgen las preguntas: ¿qué sucede con el dinero depositado por los ahorradores?, ¿puede recuperarse?
Para abordar este riesgo, se creó el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), una entidad gubernamental que tiene el propósito de salvaguardar los depósitos de los ahorradores en situaciones adversas, como quiebras o liquidaciones de instituciones financieras.
Papel del IPAB y límite de protección
El IPAB desempeña un papel crucial como una salvaguarda frente a la pérdida de los ahorros depositados, asumiendo la responsabilidad de garantizar depósitos de 400,000 Unidades de Inversión (UDIs), según lo dispone en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB).
Controversia sobre el límite de protección
Recientemente, el límite establecido por el artículo 11 de la LPAB fue objeto de controversia, cuando una persona interpuso un amparo alegando su inconstitucionalidad, argumentando que IPAB contaba con la capacidad económica para reembolsar los depósitos sin necesidad de establecer dicho límite.
El caso llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó la constitucionalidad del artículo 11. Sostuvo que los preceptos 25 y 26 constitucionales confieren al Estado la responsabilidad de dirigir la economía nacional y establecer un sistema de planeación para el desarrollo económico.
Dentro de estas medidas, se encuentra la protección del ahorro bancario, implementada a través del numeral 11 de la LPAB, que establece un seguro de depósitos para minimizar los efectos negativos en caso de quiebra y liquidación de instituciones bancarias.
No obstante, para el alto tribunal, esta protección no debe anular por completo los efectos del riesgo inherente a las operaciones financieras. Así, la implementación de una cobertura total del seguro de depósitos podría tener consecuencias negativas, afectando el equilibrio en el mercado financiero y proporcionando prácticas que pueden comprometer la solidez y estabilidad del sistema bancario.
La determinación de la SCJN puede leerse en la jurisprudencia denominada: PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL LÍMITE DE CUATROCIENTAS MIL UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) PARA GARANTIZAR LOS AHORROS BANCARIOS, ENTRAÑA UNA FINALIDAD COMPATIBLE CON LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, con número de registro digital: 2027397.