En diversos asuntos legales, el uso de capturas de pantalla de conversaciones o comentarios en redes sociales como prueba en un juicio, se ha convertido en una práctica común. Sin embargo, la validez y fuerza probatoria de estas varía según la jurisdicción y circunstancias específicas.
Un ejemplo de esta variación está en la legislación de Chihuahua, que en los artículos 335 y 360 del Código de Procedimientos Civiles, permite a las partes presentar distintos tipos de pruebas, incluyendo fotografías, copias fotostáticas, registros digitales o informáticos y otros elementos tecnológicos.
No obstante, en los registros electrónicos se exige a la parte que presenta la prueba, detallar con precisión el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual se obtuvo y certificar las copias fotostáticas ante un fedatario público para garantizar su exactitud en comparación con el original.
Importancia de la certificación de documentos electrónicos
El propósito de esta certificación, según la tesis titulada: PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA COPIA SIMPLE O IMPRESIÓN DE UNA PÁGINA DE INTERNET, SIN SELLO, FIRMA ELECTRÓNICA O CERTIFICACIÓN ANTE FEDATARIO PÚBLICO, NO TIENE EL CARÁCTER DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 335 Y 360 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con registro digital: 2027540, no es arbitraría, sino una exigencia que brinda certeza al juez sobre la autenticidad y veracidad de los documentos digitales presentados como pruebas.
Desde el punto de vista probatorio, un documento presentado como prueba de un registro electrónico no cumple con los requisitos de certificación, carecerá de pleno valor probatorio, siendo insuficiente para acreditar el elemento de la acción.
Aunque esta tesis se aplica exclusivamente a la jurisdicción de Chihuahua, demuestra que, aunque las capturas de pantalla pueden utilizarse como prueba, es vital cumplir con los requisitos específicos de cada entidad para garantizar su aceptación en los procedimientos legales.