Cuando el dueño de un inmueble rentado fallece, surgen dudas sobre qué sucede con el arrendamiento. ¿Sigue vigente? ¿Qué pasa con el pago de la renta?
Y es que está eventualidad además de generar incertidumbre sobre la continuidad del contrato de arrendamiento, también plantea cuestionamientos acerca de cómo se gestionarán los derechos y las obligaciones inherentes. Por ello en esta nota se explican las implicaciones legales del arrendamiento después de la muerte del arrendador para saber qué hacer en estos casos.
Muerte del arrendador no termina el contrato
El fallecimiento del arrendador no implica automáticamente la rescisión del contrato de arrendamiento, salvo que así se haya convenido, tal y como lo indica el artículo 2408 del Código Civil Para el Distrito Federal. En este sentido, el arrendatario deberá continuar cumpliendo con el pago de la renta acordado para no incurrir en mora.
Pago de la renta en caso de fallecimiento del arrendador
Cuando fallece el arrendatario, es común que un familiar se presente para reclamar la renta; sin embargo, no se debe efectuar el pago a dicho familiar hasta que se haya iniciado el proceso de sucesión del propietario fallecido.
Para realizar el pago de manera adecuada, la entrega debe hacerse al representante de la sucesión (albacea), mismo que debe contar con su respectivo nombramiento, ya sea ante un juez o un notario.
Hasta que este proceso no se complete, incluso si algunos optan por continuar pagando a la cuenta bancaria establecida en el contrato (si se señaló), lo recomendable sería consignar el pago ante un juez a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria para evitar posibles complicaciones legales.