El secreto bancario es un concepto que, aunque es ampliamente utilizado, suele ser malinterpretado por muchas personas. Esencialmente, se trata de un principio de confidencialidad que impone a las instituciones financieras y a sus empleados, el deber de resguardar la información, datos y documentos relativos a las transacciones realizadas por sus clientes.
Sin embargo, detrás de esta noción aparentemente sencilla, persisten diversas falsas creencias que giran en torno al secreto bancario. Desde la supuesta existencia de cuentas bancarias secretas hasta la errónea percepción de que este principio está diseñado exclusivamente para criminales. Por ello, a continuación, se desmienten los mitos más comunes en relación con este tema.
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El secreto bancario es absoluto
El secreto bancario no se considera absoluto. Aunque las personas tienen derecho a la privacidad, reconocido por el artículo 16 constitucional, este derecho puede ser sujeto a limitaciones cuando se trata de proteger el interés público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido diversos criterios y jurisprudencias que delinean los límites y las excepciones del secreto bancario, dependiendo del propósito y la necesidad de las autoridades de acceder a la información bancaria de los ciudadanos. En ocasiones, se prioriza la protección de la vida privada, mientras que en otras se garantiza el interés público sobre este derecho.
Las cuentas bancarias son totalmente privadas
Si bien, las cuentas bancarias poseen un grado de privacidad, en virtud de las excepciones al secreto bancario, las instituciones financieras están obligadas a divulgar información cuando así lo requieran ciertas autoridades y para propósitos específicos. De acuerdo con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), estos propósitos pueden incluir:
- Fiscal General de la República: para comprobar la comisión de delitos y la responsabilidad del imputado
- autoridades hacendarias: para fines fiscales
- Auditoría Superior de la Federación: para la revisión y fiscalización de la cuenta pública federal
- Secretaría de la Función Pública: para investigar o auditar la evolución del patrimonio de los servidores públicos y
- Procurador General de Justicia Militar: para comprobar la comisión de delitos de fuero militar
Solo los delincuentes necesitan preocuparse por el secreto bancario
Existe una creencia errónea de que solo aquellos que participan en actividades ilícitas deben preocuparse por el secreto bancario. No obstante, las autoridades competentes pueden acceder a la información financiera con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales o para auditar el patrimonio de los servidores públicos; por lo tanto, la revisión de las cuentas bancarias no se limita únicamente a criminales, sino que abarca una gama más amplia de situaciones.
El SAT no puede detectar los ingresos en cuentas bancarias secretas
Contrario a la idea popular, no existen cuentas bancarias secretas. En virtud de las excepciones al secreto bancario, que permite a las autoridades hacendarias solicitar información para fines fiscales, el Servicio de Administración Tributaria puede requerir a las instituciones datos sobre sus clientes con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Recientemente, la SCJN determinó la constitucionalidad de esta facultad, incluso sin necesidad de una autorización judicial previa. Para conocer a detalle los argumentos de la Corte y el alcance de este precedente, puede consultar la nota denominada “Secreto bancario: sus límites para fines fiscales”.
En resumen, el secreto bancario no es absoluto, pero tampoco sus límites son universales. Si bien las instituciones bancarias tienen el deber de salvaguardar la información de sus clientes frente a terceros, también deben respetar los límites de confidencialidad y proporcionar información cuando lo exijan las autoridades competentes y para los fines establecidos por la ley.