Guía práctica para cumplir con la regulación de Airbnb en CDMX

Desde inscribirse en un padrón hasta entregar reportes semestrales, estos son los deberes que deben cumplir aquellos que deseen ofrecer su inmueble en plataformas de este tipo

Para quienes aún no están al tanto, el 4 de abril de 2024 se promulgó una reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México (LT), con el propósito de regular los servicios de estancia temporal ofrecidos a través de plataformas como Airbnb o Booking.

Esta reforma tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad y protección civil, aspectos que ya son observados por otros proveedores de servicios de hospedaje, como los hoteles.

Sin duda tendrá un impacto significativo no solo en las plataformas tecnológicas que promocionan estos servicios, sino también en los propietarios de inmuebles que ofrecen el alojamiento; en consecuencia, son varios los ajustes que los anfitriones deben realizar para cumplir con las disposiciones establecidas. 

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 .  (Foto: Diseños de cottonbro studio y Silviu Ojog editados en Canva.com)

Padrón de anfitriones

Todo aquel que desee ofrecer su inmueble para servicios de estancia temporal deberá inscribirse en un padrón. Este padrón contendrá información personal de los anfitriones (como nombre, nacionalidad, número de identificación, Registro Federal de Contribuyentes -RFC-, etc.), así como los datos del inmueble que explotan, y los documentos que acrediten la propiedad, posesión o administración de este. 

Exhibición de información de emergencia en el inmueble

Se requiere colocar en un lugar visible del inmueble los números de emergencia de la CDMX, al igual que la constancia y el folio del registro del inmueble en el padrón de anfitriones

Entrega de reportes semestrales a la Secretaría de Turismo

En enero y julio de cada año, se deberá enviar a la Secretaría de Turismo de la CDMX un informe detallando el número de estadías y noches ocupadas durante un periodo de seis meses. 

Información a los vecinos sobre el uso turístico del inmueble 

Ahora será obligatorio notificar a los vecinos sobre el uso turístico del inmueble y establecer canales de comunicación para resolver cualquier problema o inquietud. En caso de que el inmueble forme parte de un condominio, obtener una constancia que acredite que se notificó a la asamblea general de condóminos sobre el uso del bien, será un requisito para inscribirse en el padrón de anfitriones

Contar con una póliza de seguro

Para poder ofrecer los inmuebles en los servicios de alojamiento, los anfitriones deberán demostrar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil. Aunque la LT señala que se deberá exhibir “en caso de contar con ella” aún no queda del todo claro si será un requisito indispensable para conservar el registro en el padrón de anfitriones

Atender requisitos de seguridad y protección civil 

Los anfitriones tendrán que cumplir con los requisitos de seguridad y protección civil establecidos por las autoridades correspondientes. Todavía no están claros los requisitos que deberán observar en esta materia, pero no se descarta que en el futuro deban implementar un programa interno de protección civil autorizado. 

Plazos y fechas límites 

Las nuevas reglas entraron en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, se otorgaron 180 días a la fecha de su publicación (2 de octubre de 2024) para que esté listo el padrón donde se inscribirán los anfitriones. Una vez creado el padrón, los anfitriones tendrán un plazo de 90 días naturales para registrarse.

Estos son solo algunos de los ajustes que deberán hacer los anfitriones para seguir ofreciendo sus inmuebles en estas aplicaciones de estancia temporal. Si deseas conocer qué otras reglas deberán cumplir, no te olvides leer la nota denominada: “CDMX regula plataformas de hospedaje y anfitriones”.


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