Las disputas comerciales son inevitables. Ante este escenario, los mecanismos alternativos de solución de controversias son una herramienta eficaz para resolver conflictos sin recurrir a costosos y prolongados procesos judiciales.
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) contempla un marco normativo para la resolución de conflictos fuera de los tribunales, promoviendo la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Sin embargo, uno de los puntos más debatidos de esta ley es el artículo 98, que exige que los convenios derivados de estos mecanismos cumplan con las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como ley antilavado.
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Obligaciones antilavado en convenios de justicia alternativa
Esta exigencia implica que cualquier persona que celebre un convenio para resolver una disputa y evitar un litigio debe cumplir con las obligaciones antilavado establecidas para actividades vulnerables específicas.
Uno de los principales dilemas en la adaptación de estas obligaciones es determinar si son adecuadas para un entorno donde las partes buscan solucionar sus diferencias de manera pacífica. Además, surge la cuestión de la responsabilidad de los facilitadores y abogados colaborativos en el cumplimiento de dichas obligaciones antilavado.
Es crucial comprender todos los alcances y obstáculos de esta nueva imposición. Por ello, invitamos a leer el artículo: “Cumplimiento de la ley antilavado en los convenios de mediación y conciliación”, donde se exploran a profundidad los desafíos legales para el cumplimiento de la LFPIORPI en los convenios generados a través de mecanismos alternativos de solución de controversias.