Arrendamiento dentro de grupo empresarial, ¿exento de antilavado?

El arrendamiento entre empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial cuenta con una facilidad para la presentación de avisos

Somos parte de un consorcio de empresas alemanas que han establecido sucursales en México. Una de las sucursales está arrendando una nave industrial a otra. Nos preguntamos si, al pertenecer al mismo grupo, estamos exentos de presentar avisos antilavado. 


Podrían asesorarnos al respecto


Según lo estipulado en el artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el arrendamiento de bienes inmuebles se considera una actividad vulnerable cuando excede las 1,605 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $174,254.85 para 2024, y se requiere presentar un aviso cuando supere las 3,210 veces la UMA, es decir, $348,509.07 para 2024.

La ley no hace distinción en cuanto a las personas involucradas en la operación, ya que regula actividades sin importar las partes o su naturaleza. Esto significa que la vulnerabilidad de una actividad está determinada únicamente por sí supera los montos establecidos en la ley, independientemente de las partes que participen en ella. 

Sin embargo, según los artículos 25 y 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, el arrendamiento entre empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial cuenta con una facilidad para la presentación de avisos. Esta facilidad implica presentar un informe en ceros en lugar de un aviso completo, indicando simplemente los datos como sujetos obligados y mencionando que se encuentran en un supuesto del artículo 27 Bis, sin necesidad de completar los demás apartados de un aviso normal.

Es importante tener en cuenta que esta facilidad solo se aplica a la presentación de avisos, y que las demás obligaciones contempladas en el artículo 18 de la LFPIORPI deben cumplirse según lo establecido por la norma.