La confianza legítima tiene por objeto tutelar las expectativas razonablemente creadas a favor del gobernado, desde las acciones u omisiones del Estado, las que se generaron en el ciudadano a partir de la estabilidad de cierta decisión de la autoridad, respecto de la cual haya ajustado su conducta, pero que, con motivo de un cambio súbito e imprevisible se ven quebrantadas.
En ese sentido, los gobernados esperan que una acción pública se reitere, o bien, se mantenga; no obstante, la situación jurídica del particular puede ser vulnerada si la autoridad modifica su actuación, por lo que, debe valorarse la legislación anterior y después del cambio para determinar si el principio en comento ha sido transgredido.
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Lo anterior, sin dejar de observar que la facultad de la autoridad de modificar su actuación atiende al interés público, por lo que debe corroborarse que este sea preponderante y, en consecuencia, deba tutelarse sobre el interés del particular; en ese tenor, se advierte el contenido de la siguiente jurisprudencia:
De lo anterior se infiere que, si bien es cierto, la autoridad tiene la facultad de determinar las acciones y cambios necesarios que requiere la ciudadanía, también lo es que no puede soslayar el interés del particular si no existe un interés público preponderante de tutelar; pues debe observarse, que el gobernado ha confiado en que mantendrá estabilidad jurídica derivada de la implementación de las acciones de la propia autoridad, sin que se espere que esta sufra cambios inesperados y repentinamente.
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