Desde hace más de una década, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para eliminar el monto mínimo de capital necesario para constituir una sociedad. Anteriormente, se requería como mínimo $ 50,000.00.
Actualmente, una entidad, por ejemplo, la sociedad anónima, solo necesita la participación de dos socios como mínimo, y cada uno debe suscribir al menos una acción, la cual puede valer desde un peso. No obstante, dependiendo de su aportación, hay distintos requisitos a cumplir, como se verá a continuación.
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Aportación en numerario
Según el artículo 91 de la LGSM, cuando un socio aporta dinero debe exhibir al momento el 20 % del valor de cada acción. Por ejemplo, si una persona decide suscribir 100 acciones de mil pesos ($100,000.00), debe exhibir al menos $ 20,000.00 en ese momento y el resto liquidarlo conforme a los plazos acordados con la sociedad.
Aportación en especie
Si la aportación es en especie, debe exhibirse el valor total de cada acción. Por ejemplo, si una persona decide suscribir 100 acciones de mil pesos ($ 100,000.00), pero no las va a pagar en numerario (dinero) sino a través de un bien, el valor de dicho bien debe ser suficiente para cubrir el valor total de la aportación.
Además, conforme al artículo 141 de la LGSM, las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo se determina que el valor de los bienes es menor en un 25 % del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la cual tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.
Como se advierte, la eliminación del capital mínimo necesario ha simplificado el proceso de creación de sociedades; sin embargo, se mantienen controles para asegurar que las aportaciones, ya sean en numerario o en especie, se realicen de manera adecuada.