Avances en la protección del consumidor en el comercio electrónico internacional

Alcances y limitaciones en la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor en México, enfocada en el comercio electrónico internacional

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Antes de la pandemia, la contratación de servicios remotos, el comercio digital, las aplicaciones móviles y el uso de diversas plataformas eran relativamente poco comunes. Sin embargo, la crisis sanitaria aceleró su adopción masiva. Este rápido cambio en la forma de realizar el comercio ha generado un vacío legal, ya que la legislación mexicana aún no contempla ni regula adecuadamente el comercio electrónico emergente.

Una de las lagunas más notables se encuentra en la protección al consumidor. Muchas personas compran a empresas internacionales como Amazon, Shein o Temu, que no están constituidas en México y operan bajo diferentes marcos regulatorios. Esto deja a los consumidores desprotegidos frente a posibles abusos y problemas en las transacciones transfronterizas, así como fraudes electrónicos. Estos fraudes pueden incluir desde ataques cibernéticos como spam, phishing y ataques de denegación de servicio, hasta la suplantación de sitios web, correos fraudulentos y ofertas engañosas en redes sociales.

La legislación actual resulta insuficiente, ya que se limita a proteger contra malas prácticas o abusos de proveedores nacionales. Las leyes de comercio internacional y la lex mercatoria no se enfocan en la protección del consumidor. 

Para abordar estas deficiencias y fortalecer la protección del consumidor en compras internacionales, existe una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). En la presente nota se detallará esta iniciativa, pero primero es necesario examinar la regulación actual del comercio internacional y su impacto en la protección del consumidor.

Regulación actual del comercio electrónico internacional

Marco normativo nacional

Desde el año 2000, la Ley Federal de Protección al Consumidor incorporó el Capítulo VIII Bis, titulado "De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología". Inicialmente, este capítulo constaba únicamente del Artículo 76 Bis, que establece que los proveedores que utilicen medios electrónicos deben proporcionar toda la información relevante de la transacción al consumidor, además de garantizar la confidencialidad y seguridad de la información proporcionada.

En 2018, se añadió el Artículo 76 Bis 1, que establece que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de medios electrónicos deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 (NMX). Esta norma regula aspectos clave como la publicidad, los mecanismos de pago, el envío, garantías, cancelaciones, cambios, devoluciones, bonificaciones y la protección de datos personales en las compras realizadas en línea.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), en su artículo 19.5, establece que cada país debe mantener un marco legal para las transacciones electrónicas compatible con los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico de 1996. Según esta ley modelo, se debe facilitar el comercio electrónico reconociendo la validez legal de las transacciones realizadas mediante tecnologías de la información y armonizando leyes y regulaciones en la materia para mejorar las operaciones transfronterizas, reduciendo la incertidumbre jurídica.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas ha generado directrices que deben seguir las empresas para la protección del consumidor, entre las cuales destacan:

  • trato justo y equitativo: Deben tratar a los consumidores de manera justa y equitativa en todas sus interacciones comerciales.
  • conducta comercial: Deben actuar con integridad y responsabilidad, evitando prácticas engañosas o abusivas.
  • divulgación y transparencia: Deben proporcionar información clara, precisa y comprensible sobre sus productos y servicios, permitiendo a los consumidores tomar decisiones informadas.
  • educación y sensibilización: Deben fomentar la educación y concienciación de los consumidores sobre sus derechos y responsabilidades, así como sobre el uso seguro y eficaz de los productos y servicios.
  • protección de la privacidad: Deben garantizar la privacidad y seguridad de los datos personales de los consumidores, cumpliendo con las normativas de protección de datos.
  • controversias y reclamaciones de los consumidores: Deben establecer mecanismos de reclamación que permitan resolver disputas de manera rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y efectiva, sin cargas innecesarias

Facultades de Profeco en transacciones internacionales

Los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor contemplan facultades para los servidores adscritos a la procuraduría, como se observa a continuación:

  • Subprocuraduría Jurídica:  puede coordinar actividades internacionales para la protección al consumidor, cooperando con entidades extranjeras y promoviendo la presencia de la Procuraduría en foros internacionales.
  • Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor: puede proponer mecanismos de cooperación con organismos nacionales e internacionales para la investigación de bienes y productos, y
  • Dirección General Jurídico:
    • liderar todas las actividades internacionales que la Profeco realiza en el ámbito de la protección al consumidor
    • gestionar y dirigir las relaciones con entidades extranjeras que tienen funciones similares a la Profeco
    • coordinar la participación de la Profeco en foros internacionales que se enfocan en temas de consumo
    • brindar apoyo y asesoramiento a otras áreas dentro de la Profeco en relación con temas internacionales
    • promover y fortalecer la presencia de la Procuraduría a nivel internacional
    • actuar como intermediario para el intercambio de información entre las diferentes unidades administrativas de la Profeco y las autoridades extranjeras, y
    • gestionar y coordinar las visitas de trabajo de personal de instituciones extranjeras similares a la Profeco

Como se advierte, la Profeco no es competente para resolver quejas por compras en línea con proveedores que no cuentan con algún domicilio en el país; no obstante, cuenta con un Departamento de Conciliación a Residentes en el Extranjero que se encarga de proteger los derechos de los consumidores, independientemente de su lugar de residencia y nacionalidad. Sin embargo, su alcance se limita a defender a los consumidores de productos y servicios ofrecidos por proveedores regulados bajo las leyes mexicanas, sin abarcar la protección de los derechos de los consumidores mexicanos que adquieren productos en el extranjero.

También forma parte de The International Consumer Protection Enforcement Network (ICPEN), una organización creada por las autoridades de protección del consumidor en todo el mundo, cuyo propósito es abordar las problemáticas relacionadas con las transacciones transfronterizas.

Asimismo, la Procuraduría ha participado con distintos órganos internacionales para mejorar la cooperación internacional en la protección al consumidor:

  • colaboración con la CPSC y Health Canada: desde 2011, colabora con la Consumer Product Safety Commission (CPSC) y Health Canadá para mejorar la seguridad de los productos de consumo en América del Norte
  • Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE: trabaja para abordar problemas del consumidor y apoyar a las autoridades en el desarrollo de políticas efectivas de protección al consumidor
  • Red Internacional de Protección al Consumidor y Aplicación de la Ley: fomenta la cooperación entre agencias para regular la protección al consumidor, y 
  • Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor:  este foro promueve la cooperación entre agencias de protección al consumidor en Iberoamérica

Necesidad de reforma a la LFPC 

A pesar de los esfuerzos, la regulación existente en materia de comercio electrónico es insuficiente para brindar protección a los consumidores en transacciones con proveedores extranjeros. La LFPC no contempla explícitamente las facultades necesarias para que exista una cooperación efectiva

Esta es la razón de la iniciativa de reforma en comento, la cual propone modificar el artículo 24 de la LFPC para añadir a la Profeco las siguientes atribuciones:

  • coordinar actividades internacionales para lograr la más amplia protección de las personas consumidoras, mediante la cooperación con entidades homólogas extranjeras para el intercambio de información y la incorporación de mejores prácticas internacionales
  • promover la presencia de la Procuraduría en reuniones y foros bilaterales y multilaterales
  • promover y proteger de forma permanente los derechos de las y los consumidores nacionales ante instancias y empresas internacionales, y 
  • publicar de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores o prestadores internacionales que de forma reiterada hayan violado los derechos de las y los consumidores

Comparación entre atribuciones actuales y propuestas en la reforma:

Para entender mejor las diferencias y mejoras que la reforma propuesta introduce respecto a las atribuciones actuales de Profeco, se presenta a continuación un cuadro comparativo

 

Facultad


Atribuciones Actuales


 

Propuestas en la reforma


 

Coordinación Internacional

Coordina y coopera con entidades extranjeras

la reforma propone una coordinación más amplia para proteger a los consumidores mediante el intercambio de información y mejores prácticas internacionales.

Presencia en Foros Internacionales

Promueve presencia en foros internacionales.

La reforma amplía esta atribución al promover la presencia en reuniones y foros bilaterales y multilaterales, abarcando una mayor diversidad de plataformas

Protección Permanente de Derechos

Protección limitada en transacciones internacionales.

La reforma propone promover y proteger permanentemente los derechos de los consumidores nacionales ante empresas internacionales, un enfoque más proactivo y continuo

Publicación de Información

No contemplado

La reforma introduce la obligación de publicar de manera permanente en el sitio de Internet de la Profeco una lista de proveedores internacionales que hayan violado los derechos de los consumidores, aumentando la transparencia y permitiendo a los consumidores evitar empresas con antecedentes problemáticos.

Alcance de la reforma 

La reforma fortalece la capacidad de la Profeco en términos de cooperación internacional y mejora su visibilidad en foros y reuniones globales, lo que puede contribuir a establecer mejores prácticas y facilitar el intercambio de información crucial para la protección del consumidor. Sin embargo, no resuelve las dificultades relacionadas con la resolución de reclamaciones por compras realizadas a proveedores internacionales a través de medios electrónicos.

Una de las principales fortalezas de la iniciativa es la nueva atribución de la autoridad para publicar una lista de proveedores internacionales que han violado los derechos de los consumidores, pues esta medida podría incrementar la transparencia y ayudar a los consumidores a evitar empresas con antecedentes negativos.

No obstante, el problema persiste en cuanto a que los proveedores que no estén constituidos bajo las leyes mexicanas, y por ende no cuenten con un domicilio en el país, seguirán pudiendo eludir la LFPC. Además, la reforma no aclara cómo se gestionarán las reclamaciones en casos donde los contratos estipulen leyes y tribunales extranjeros, lo que podría complicar aún más la resolución de conflictos para los consumidores.

Comentarios finales

Aunque la propuesta representa avances, es crucial cuestionar cómo se puede asegurar que las empresas extranjeras cumplan con las leyes en materia de protección al consumidor. ¿Qué medidas concretas pueden implementarse para garantizar que estas empresas, que operan fuera del país, se ajusten a las normativas mexicanas? ¿Qué legislación está dispuesta a abordar estas problemáticas de manera efectiva y garantizar la protección real de los consumidores en el ámbito internacional?