Responsabilidades económicas de los accionistas

Análisis de las responsabilidades civiles y mercantiles de los socios según el tipo de sociedad

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Los socios pueden ser responsables por las acciones y obligaciones de la sociedad desde diversas perspectivas o materias. Estas responsabilidades se dividen en tres áreas principales: civil o mercantil, fiscal y penal. Cada una de estas áreas tiene implicaciones distintas y se aplica en función del tipo de sociedad y, la naturaleza de la participación de los socios, y el contexto específico en el que surgen las obligaciones. En esta ocasión, se analizarán las responsabilidades económicas de los socios en función del tipo de entidad constituida.

Responsabilidad civil o mercantil

Es la responsabilidad de que tienen los accionistas sobre las obligaciones contractuales que la sociedad adquiere en el curso de su actividad. Dependiendo de la forma societaria, pueden tener diferentes niveles de responsabilidad: limitada, subsidiaria o solidaria.

Responsabilidad limitada

La responsabilidad limitada significa que los accionistas responden por las deudas y obligaciones de la sociedad únicamente hasta el monto de sus aportaciones al capital social. Si la sociedad adquiere deudas o enfrenta pérdidas, los socios o accionistas no pueden ser obligados a pagar más allá de lo que ya han aportado. Su patrimonio personal no está en riesgo, excepto por el dinero que invirtieron en la sociedad.

Ejemplo

Si un accionista ha aportado $100,000 a la sociedad y esta enfrenta deudas, el accionista solo puede perder esos $100,000, pero no se le puede exigir más dinero de su patrimonio personal.

Responsabilidad subsidiaria

La responsabilidad subsidiaria implica que los socios responden por las obligaciones de la sociedad solo si la sociedad no puede cumplir con sus deudas o compromisos. Los acreedores primero deben intentar cobrar las deudas directamente de la sociedad. Solo si la sociedad no tiene suficientes recursos para cubrirlas, los socios pueden ser responsables, de acuerdo con su tipo de responsabilidad (que podría ser limitada o ilimitada).

Ejemplo

Si una sociedad no puede pagar una deuda, los acreedores pueden solicitar que los socios respondan con su propio patrimonio, pero solo después de que se hayan agotado los bienes de la sociedad.

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria significa que cada socio es responsable por la totalidad de las deudas u obligaciones de la sociedad, independientemente de su participación o aportación en la entidad. Cualquiera de los accionistas puede ser obligado a pagar la totalidad de las deudas de la sociedad, aunque luego tenga el derecho de reclamar a los otros socios su parte correspondiente.

Ejemplo

Si una sociedad tiene una deuda de $1,000,000, cualquier acreedor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los socios, sin importar cuánto haya aportado ese socio en particular. Luego, /socio que pagó la deuda puede exigir a los otros socios que le reembolsen su parte proporcional.

Grado de responsabilidad en cada sociedad

A continuación, se detalla el tipo de responsabilidad de los accionistas dependiendo del tipo de sociedad:


Figura societaria

Tipo de responsabilidad

Sociedad en Nombre Colectivo 

Subsidiaria, Ilimitada y Solidaria: Todos los socios responden con su patrimonio personal por las obligaciones sociales (art. 25, Ley General de Sociedades Mercantiles -LGSM-)

Sociedad en Comandita Simple

Socios Comanditados: subsidiaria, Ilimitada y Solidaria.

Socios Comanditarios: limitada hasta el monto de sus aportaciones (art. 51, LGSM)

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Limitada hasta el monto de sus aportaciones: Los socios responden únicamente con el monto de sus aportaciones (art. 58, LGSM)

Sociedad por Acciones Simplificada

Limitada hasta el monto de sus aportaciones: Los socios (personas físicas) responden únicamente con el monto de sus aportaciones (art. 260, LGSM)

Sociedad Anónima

Limitada hasta el monto de sus acciones: Los accionistas responden únicamente con el monto de sus acciones (art. 87, LGSM)

Sociedad Civil

Socios Administradores: Subsidiaria, Ilimitada y Solidaria.

Otros Socios: Limitada hasta el monto de sus aportaciones, salvo convenio en contrario (art. 2704, Código Civil Federal)

Comentarios finales

Entender las responsabilidades civiles o mercantiles de los accionistas es crucial para evaluar de los riesgos relacionados con la participación en una sociedad. Además, es fundamental no confundir estas responsabilidades económicas con las responsabilidades en materia penal y fiscal, ya que cada una está regulada por leyes específicas.