Poder Judicial: ¡Resistir, resistir, resistir!*

La discusión por la reforma judicial parece no detenerse, seguirá pese a su aprobación

Nota del editor: Todas opiniones e ideas contenidas en este documento se expresan estrictamente a título personal de su autor y de ninguna manera reflejan algún posicionamiento por parte de la institución para la cual labora. 

Ante la imposibilidad de abrir genuinos canales de diálogo con los diputados y senadores de la fuerza mayoritaria para elaborar una reforma judicial que respete los principios de división de poderes e independencia judicial, el 20 de agosto de 2024, integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) decretaron suspender las actividades de juzgados y tribunales para iniciar una movilización con la finalidad de detener el proceso de reforma constitucional y “reencauzar la discusión pública hacia una reforma integral bien meditada para enfrentar las causas estructurales que vienen debilitando sostenidamente la calidad de la justicia”. 1 

El 3 de septiembre siguiente, con motivo de la protesta de sus trabajadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió sumarse a la suspensión de actividades. 2

Naturalmente, la protesta de los jueces ha generado múltiples críticas por parte del gobierno y de políticos afines al partido en el poder.3  Incluso tres ministras de la SCJN emitieron un posicionamiento amenazante sobre la posibilidad de iniciar un juicio político en contra de quienes suspendieran la impartición de justicia, además de las responsabilidades administrativas e incluso penales en la que incurran quienes participen en el “paro”. 4

Las críticas y amenazas que se han formulado, esencialmente se sustenta en que la suspensión de actividades no se encuentra permitida en nuestro ordenamiento jurídico para los impartidores de justicia. 5

A pesar de que la constitución federal no prevé la posibilidad de que la judicatura suspenda su actividad como una forma de protesta, sus integrantes no podemos permanecer pasivos frente a decisiones políticas que pongan en riesgo evidente los mismos principios constitucionales que debemos proteger. Máxime que se han cerrado todas las vías institucionales a través de las cuales se podría construir una mejor reforma a los sistemas de justicia, que al mismo tiempo no desvirtúe los principios esenciales de la república y los derechos de los mexicanos

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Problemática real

Sin entrar en detalles, existe un consenso generalizado de que los cambios al sistema de justicia, contemplados en la llamada reforma judicial comprometen gravemente la independencia de los jueces, la cual es un elemento esencial para preservar la separación de poderes que a su vez es el punto clave de los pesos y contrapesos que permite preservar el sistema democrático y las libertades de las personas. 6

El objetivo de la reforma no es otro que la cooptación de los órganos judiciales por el gobierno, lo que representa “un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder”,7 en severo perjuicio de todos los mexicanos, pues sin independencia judicial no puede haber tribunales imparciales, y quedarían desprotegidos los derechos humanos frente al poderoso y al arbitrario.8

Cada intento por dialogar con los actores políticos encargados de la discusión de la reforma ha topado en pared, sin tomar en cuenta la preocupación que ha expresado un robusto sector de la sociedad, desde el primer foro de discusión que abrió el consejo los legisladores del partido en el poder advirtieron que la reforma era una decisión tomada y que nada de lo que dijeran los jueces o la sociedad civil podría cambiarla. 9

De igual manera, cada que se presentó una propuesta alternativa, o un nuevo diagnóstico de las necesidades de las personas que acuden a los tribunales, de inmediato diputados y senadores, en lugar de estudiar su contenido, salieron a los medios a descalificarla por ser tardía, 10 a pesar de que no existía ni existe algún motivo por el que la reforma se apruebe de forma inmediata. Este congreso estará en funciones los siguientes tres años, por lo que no se explica que sin reflexión se pretenda aprobar en menos de dos semanas.

Entonces, qué se debe hacer cuando un poder político fuerte -con una mayoría lo suficientemente amplia como para reformar la Constitución y con la capacidad de adueñarse de las instituciones de garantía- viola abiertamente los principios de la república y de la democracia.11 

¡Resistir, resistir, resistir! 

La movilización del PJF me lleva a revivir las palabras del magistrado italiano, Francesco Saverio Borrelli, dirigió a los jueces de su nación cuando los principios constitucionales se hallaban en peligro de por quedar vacíos de contenido por una propuesta de “Reforma a la Justicia”, 12 impulsada un gobierno con amplia mayoría en el parlamento, “para sujetar la Justicia a su poder". 13

Cuando los mecanismos constitucionales y legales, así como las vías de diálogo institucional son insuficientes, existen opciones fuera del ordenamiento jurídico “de defensa contra toda forma de tiranía o dictadura, incluso si ésta es una mayoría parlamentaria democráticamente electa.” 14

Entre esas opciones extralegales se encuentra el derecho de resistencia, que en teoría política se define como la posibilidad de oponerse fácticamente al gobierno con el objetivo de defender de los principios y normas fundamentales de la Constitución cuando se encuentran seriamente amenazadas o ya subvertidas, ya sea por su abrogación o incluso cuando se pretenden incorporar “formas debilitadoras o desgastadoras que perjudican su íntegra actuación en el ordenamiento jurídico o en la realidad social”. 15

La resistencia constitucional, se orienta el enfrentamiento legítimo del pueblo a la tiranía como expresión de gobierno contraria al bien común; es una forma de salvaguarda y defensa del orden constitucional, necesaria para prevenir o impedir la violación de la constitución; siempre en última instancia y cuando el resto de los medios de defensa constitucional hayan resultado ineficaces.16

En esa línea, podemos entender que tanto la suspensión de labores como las manifestaciones diarias tanto de los trabajadores del Poder Judicial como de la sociedad civil para lograr un diálogo con los legisladores e impedir que se apruebe una reforma judicial que socavará el sistema republicano de este país, son actos de resistencia para prevenir que la separación de poderes y la independencia judicial sean, en términos reales, eliminados de la Constitución

La movilización se ha dado a nivel nacional, de todos los circuitos judiciales, de la Suprema Corte, de universidades, estudiantes, barras, colegios de abogados y organizaciones de la sociedad civil, es una reacción fáctica de desacuerdo con la falta de voluntad por parte de la actual legislatura de atender el análisis crítico sobre los peligros que apareja la reforma judicial.  

La resistencia pacífica de la judicatura recuerda algunas ideas expresadas hace cientos de años por algunos filósofos como Althisius: el camino que lleva hacia el derecho de resistencia empieza desde y en las instituciones y hace todo lo posible por permanecer dentro de los márgenes constitucionales; o trata de reincorporarse a ellos lo más pronto posible. “Quien opone resistencia … no es en general un pueblo exasperado, traicionado y desconfiado que se rebela, sino una colectividad que toma conciencia de la tiranía a través de un proceso público, capaz de hacerla evidente mediante argumentos” Los jueces, como parte de las instituciones del propio Estado, están marcando el rumbo de la resistencia, un camino de autocorrección orientado por lo pronto a preservar un ordenamiento constitucional que se pretende pervertir por un poder sordo que ha ocupado e instrumentalizado las instituciones de gobierno de la colectividad. 

No obstante, de la aprobación  de la reforma constitucional, la resistencia constitucional de los integrantes del poder judicial y de la sociedad civil debe continuar, de forma gradual y proporcional, aunque ya no encaminada a preservar sino a restablecer ese ordenamiento constitucional a que se pretende vaciar de contenido: la división de poderes y los principios republicanos de limitación al poder y respeto a los derechos fundamentales.

A partir de la reflexión anterior, debo concluir que, si bien miles de personas acuden a los tribunales pidiendo justicia y el PJF, debe actuar para proteger y garantizar estos derechos, en estos momentos de excepcionalidad, la suspensión de labores es una medida de resistencia necesaria para preservar el orden constitucional.

Habiendo agotado todas las vías de diálogo y los medios legales de oposición, es la protesta pacífica la única alternativa proporcional que queda a los integrantes del poder judicial para, de la mano con la gente para asegurar la división de poderes y la independencia judicial que asegura que el gobierno respete derechos tan elementales como el agua, la salud, la libertad, la propia dignidad, entre muchos otros. 

No debemos dejar de resistir, pues es la única manera de que en algún momento la razón y los argumentos vuelvan a prevalecer sobre la fuerza y la arbitrariedad.

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1 Declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Visible en: https://jufed.org/wp-content/uploads/2024/08/Declaratoria-de-suspension-de-actividades-20-08-2024-4-2.pdf 

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7972

3 https://animalpolitico.com/politica/amlo-ministros-suprema-corte-paro-reforma-judicial 

https://www.sinembargo.mx/wp-content/uploads/2024/09/030920204_1-2.pdf?x17004 

14 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182010000100002
15 
Vitale Ermanno, “Defenderse del Poder” por una resistencia constitucional, Ed Trotta, Madrid 2012, página 32

16 ibidem