Cuando alguien no paga un título de crédito, como un cheque o un pagaré, el acreedor tiene varias vías para exigir el pago. Una de estas es la acción cambiaria directa, que se tramita a través de un juicio ejecutivo mercantil y se basa en la presunción de la deuda respaldada únicamente por la existencia del título.
Sin embargo, si este juicio no se lleva a cabo a tiempo, el derecho a cobrar puede prescribir, lo que plantea la cuestión de si el acreedor puede intentar otra vía legal para recuperar su dinero, conocida como acción causal. Esta acción no se fundamenta en el título de crédito, sino en la causa que originó la deuda, como un contrato o acuerdo que dio lugar a la emisión del título.
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Qué opina el poder judicial sobre la acción causal
Recientemente, un tribunal se pronunció sobre si es posible utilizar esta segunda opción después de haber ganado el primer juicio, pero haber perdido la oportunidad de cobrar por no actuar a tiempo. La respuesta a esta cuestión se encuentra en la siguiente tesis aislada: