Originalmente establecida en 2018 como una organización civil con el propósito de combatir la violencia y fortalecer la seguridad pública, la Guardia Nacional fue concebida como una respuesta integral a la crisis de seguridad que enfrenta México. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que transfiere esta fuerza a control militar. A continuación, se presentan todos los detalles sobre esta trascendental modificación.
Fuero militar y jurisdicción de las fuerzas armadas en México
En México se establece un fuero militar limitado a situaciones que involucran delitos o faltas contra la disciplina militar. Este sistema permite que los miembros de las fuerzas armadas, incluyendo el ejército, la fuerza aérea, la armada y la Guardia Nacional, sean juzgados por tribunales militares, pero solo en relación con delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones militares, tal como se estipula en el artículo 13 de la CPEUM.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Regulaciones sobre la alojamiento de personal militar
De acuerdo con el artículo 16 de la CPEUM, está prohibido que cualquier miembro de las fuerzas armadas permanentes se aloje en viviendas particulares sin el consentimiento del propietario durante tiempos de paz.
LEE: QUÉ PASARÁ CON LA GUARDIA NACIONAL
Investigación de delitos por la guardia nacional
La Guardia Nacional asumirá responsabilidades en la investigación de delitos, además de las funciones del Ministerio Público y la policía, siempre bajo la dirección del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 21 de la CPEUM.
Prohibición de servicio militar a extranjeros
Los extranjeros tienen prohibido servir en las fuerzas armadas permanentes y en cualquier tipo de fuerza de policía o seguridad pública durante tiempos de paz, según el artículo 32 de la CPEUM.
Limitaciones a la presencia militar en tiempos de paz
Durante tiempos de paz, la presencia militar debe restringirse a ubicaciones específicas, como castillos, fortalezas o almacenes bajo la autoridad del gobierno federal. El ejército puede establecer campamentos, cuarteles o depósitos, pero estos deben estar situados fuera de las zonas pobladas, según el artículo 129 de la CPEUM.
Entrada en vigor de la reforma a la Guardia Nacional
El nuevo decreto entró en vigor el 1o. de octubre de 2024, con una implementación gradual. En los 180 días posteriores, el Congreso de la Unión debe ajustar las leyes existentes para alinearse con las nuevas disposiciones de la reforma constitucional. Hasta que se realicen estos cambios, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional se mantendrán bajo las reglas actuales.
Reclasificación y derechos del personal militar
El personal militar y naval que se incorpore a la Guardia Nacional dejará de pertenecer a su fuerza armada original y será reclasificado. Se les otorgará un nuevo nombramiento, manteniendo su antigüedad y grado. Es fundamental que se respeten los derechos adquiridos dentro de la fuerza armada de origen.
Nombramiento del comandante de la Guardia Nacional
La persona que ocupe el cargo de comandante de la Guardia Nacional deberá tener el rango de general de división activo. Esta selección será realizada por la presidenta de la república, a partir de propuestas de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Si no hay personal en la Guardia Nacional con la formación requerida, se podrá designar a un general de división del ejército capacitado en seguridad pública.
Transición del personal de la policía federal
El personal de la extinta policía federal dejará de prestar servicios en la Guardia Nacional y será adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, manteniendo sus derechos laborales adquiridos. Aquellos que pertenezcan a organismos especializados podrán continuar en la Guardia Nacional de forma temporal, conforme a convenios de colaboración.
Financiamiento y recursos para la Guardia Nacional
Los recursos financieros y presupuestarios destinados al pago de salarios y gastos operativos de la policía federal extinta se transferirán a la Sedena, incluyendo los recursos necesarios para la Guardia Nacional, excepto para el personal que permanecerá bajo la Secretaría de Seguridad Pública. A medida que se desocupan las plazas de la policía federal, los recursos correspondientes serán transferidos a la Sedena.
La transformación de la Guardia Nacional de una fuerza civil a una institución militar es, sin duda, un tema controvertido que plantea numerosas interrogantes. Estas cuestiones solo podrán resolverse a medida que avance la implementación de esta reforma y se evalúen sus efectos en la seguridad y la sociedad.