El 31 de octubre de 2024, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó
el decreto de reforma del primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impugnabilidad de reformas constitucionales. Esta reforma ha suscitado críticas, ya que modifica los mecanismos mediante los cuales se pueden cuestionar cambios constitucionales.
Objetivo de la reforma
El objetivo de reformar los artículos 105 y 107 de la constitución es establecer que no procede juicio de amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad en contra de adiciones o reformas a la constitución.
Alcance de la reforma
El artículo 61 de la Ley de Amparo, antes de la reforma, ya establecía que los juicios de amparo no proceden contra adiciones o reformas a la constitución, por lo que esta reforma simplemente traslada la prohibición contenida en una ley general a la constitución misma.
No obstante, en lo que respecta a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, la reforma va más allá, al establecer que tampoco serán procedentes contra adiciones o reformas a la constitución. Este cambio no estaba contemplado en ninguna ley y, con su inclusión, se limitan todos los medios de control constitucional disponibles en materia de reformas constitucionales.
De acuerdo con el artículo segundo transitorio, los asuntos pendientes a la fecha de entrada en vigor de la reforma (1o de noviembre de 2024) deberán resolverse conforme a las disposiciones del decreto. Esto significa que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de alguna reforma constitucional se declararán improcedentes.
Comentarios finales
Estos cambios eliminan cualquier vía de impugnación a través del poder judicial, los críticos señalan que esta medida podría restringir el acceso a la justicia en caso de que alguna modificación constitucional contravenga derechos humanos.