El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.
Esta reforma tiene como objetivo reorganizar y optimizar las funciones de diversos órganos autónomos, transfiriendo sus atribuciones a dependencias del Poder Ejecutivo Federal. Los cambios abarcan áreas clave como competencia económica, energía, comunicaciones y transportes, medición de la pobreza, acceso a la información pública y protección de datos personales.
A continuación, se describen los órganos autónomos que desaparecerán, junto con las dependencias que asumirán sus funciones:
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Órganos autónomos que desaparecerán
La reforma contempla la extinción de los siguientes órganos autónomos, órganos desconcentrados y organismos descentralizados:
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)
- Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)
- Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU)
- Comisión Reguladora de Energía (CRE)
- Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)
La Cofece, encargada de garantizar la libre competencia en los mercados, dejará de operar como órgano autónomo.
Las facultades para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones indebidas pasarán a la Secretaría de Economía, de acuerdo con el artículo 28 constitucional. Esta transferencia incluye también la regulación de radiodifusión y telecomunicaciones.
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
El desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, previamente a cargo del IFT, será responsabilidad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la constitución.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)
Con la derogación del artículo 26 constitucional, las funciones del CONEVAL relacionadas con la medición de la pobreza y la evaluación de programas, objetivos y metas de la política de desarrollo social serán transferidas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
A partir de las reformas a los artículos 6o., 41, 46, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123, las funciones del INAI relacionadas con el acceso a la información pública, la protección de datos personales y la política de transparencia serán asumidas por la Secretaría de la Función Pública (SFP).
En el caso de otros poderes:
- poder judicial: los órganos de control y disciplina del poder judicial asumirán estas funciones
- Congreso de la Unión: las contralorías internas se encargarán de estas atribuciones
En el ámbito estatal, las contralorías o áreas homólogas replicarán este esquema en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial locales.
Para los partidos políticos, la supervisión de acceso a la información será competencia del Instituto Nacional Electoral (INE). Mientras que, para los sindicatos las atribuciones relacionadas recaerán en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para la protección de datos personales en posesión de particulares, las atribuciones serán asumidas por el ejecutivo federal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
De acuerdo con el artículo 28 de la reforma constitucional, las atribuciones de regulación técnica y económica de la CRE, así como sus facultades sancionadoras, serán asumidas por la Secretaría de Energía (SENER).
De manera similar, las funciones de regulación técnica y económica de la CNH, junto con su facultad sancionadora en materia de hidrocarburos, también serán transferidas a la SENER.
Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU)
El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, previamente coordinado por la MEJOREDU, pasará a ser responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública (SEP), conforme a la derogación del artículo 3o., fracción IX de la constitución.
Entrada en vigor
La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; sin embargo, el Congreso de la Unión dispondrá de 90 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes.
Los órganos autónomos mencionados no desaparecerán de manera automática con la publicación de la reforma. Según el artículo segundo transitorio, el ejecutivo federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes para formalizar la desaparición de cada órgano.
Todos los ahorros generados a partir de esta simplificación administrativa serán destinados al Fondo de Pendientes para el Bienestar.
En cuanto a los actos jurídicos realizados por los órganos autónomos antes de la reforma, estos conservarán plena validez legal.
Los convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos y actos equivalentes celebrados previamente seguirán vigentes y obligarán a las instituciones que asuman las funciones de los órganos extintos, salvo que las partes involucradas decidan ratificarlos, modificarlos o rescindirlos en el futuro.
Por otro lado, todas las plataformas, registros, padrones y sistemas administrados por los órganos que se extinguen pasarán a formar parte del ejecutivo federal o del INEGI, según corresponda y conforme a la legislación secundaria que se emita para su implementación.
Finalmente, los comisionados de los órganos autónomos concluyen sus funciones en el momento en que entre en vigor el decreto que ordene su extinción.
No obstante, los derechos laborales de los servidores públicos serán respetados, y estos serán reasignados a las dependencias que asuman las atribuciones correspondientes.