La reforma constitucional busca proteger la salud, pero genera controversia entre consumidores y comerciantes



El 17 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud. Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. 

El gobierno prohíbe cualquier actividad relacionada con los conocidos vapeadores, cigarrilloselectrónicos y el uso ilícito del fentanilo.

Contenido de la reforma

La reforma indica que se sancionarán las actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otras sustancias consideradas peligrosas para la salud, incluyendo drogas sintéticas y el uso ilícito del fentanilo; igualmente, se prohíbe cualquier profesión, industria o comercio relacionado con dichas actividades. 

Se señala que el fin de la reforma es proteger la salud, haciendo frente a potenciales riesgos como lo son los cigarros electrónicos y el fentanilo; esta última ha generado muchas problemáticas, no solo en México sino también en Estados Unidos y en otros rincones del planeta por su comercialización ilícita. 

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sostiene que los vapeadores son adictivos y generan daños graves a la salud, especialmente respiratorios, cardiovasculares, además de que aumentan la posibilidad de cáncer. 

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Críticas a la reforma

Durante las discusiones legislativas, la oposición precisó que era incorrecto englobar a los vapeadores y cigarros electrónicos y al fentanilo en una misma categoría de amenaza para la salud. Se solicitó regular y no prohibir el uso de vapeadores

No obstante, la coalición en el poder sostuvo su postura y la reforma fue aprobada en ambas cámaras y por los congresos de Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 

Se sostiene que la prohibición no logrará disminuir el consumo, sino que fomentará un mercado ilícito de estos productos, especialmente por lo que se refiere a los vapeadores, que en tiempos recientes se habían tornado en un bien de consumo bastante atractivo.

Un mercado ilícito también afectaría la calidad de los productos en detrimento de los consumidores. Se podría alentar la violencia e incrementar la inseguridad en un país que ya atraviesa múltiples problemas de esa índole, desde hace bastantes décadas. 

¿Qué sigue?

Después de su publicación en el DOF, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días para armonizar las leyes en este tema. 

En el artículo 5o. constitucional ya se precisa que queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades vinculadas con el fentanilo y los vapeadores

Los congresos estatales también deberán adecuar sus normas para cumplir con lo que prevé el decreto constitucional dentro de los próximos 365 días naturales a la publicación en el DOF. 

Ante ello es que muchas compañías que se dedicaban a la producción, distribución y comercialización de estos productos ahora deberán modificar sus actividades para evitar problemas con las autoridades. 

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