Con el aumento de la UMA en febrero de 2025, los límites de pago en efectivo establecidos por la LFPIORPI cambian



El 2025 trae consigo importantes cambios en materia de prevención de lavado de dinero. Con el incremento en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), las operaciones sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) experimentarán ajustes que podrían impactar los límites del uso de efectivo en diversas actividades.

Objetivo de la LFPIORPI y su impacto en la economía

Desde su creación, la LFPIORPI tiene como objetivo la protección del sistema financiero y la economía nacional. Para ello, establece restricciones al uso de efectivo, permitiendo a las autoridades un mejor monitoreo de las operaciones financieras a través de pagos electrónicos. 

Estas medidas facilitan un mayor control y transparencia, ayudando a prevenir delitos financieros. Además, fomentan la formalización de la economía, reduciendo la informalidad e incrementando la recaudación de impuestos.

La adopción de estas medidas está alineada con los estándares internacionales establecidos por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en sus 40 Recomendaciones insta a los países a implementar estrategias para detectar el transporte físico de moneda e instrumentos negociables al portador.

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Restricciones en el uso de efectivo según la LFPIORPI

El artículo 32 de la LFPIORPI prohíbe liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional, divisas y metales preciosos en los siguientes casos:

  • vehículos: transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, por un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA; esto es, actualmente $ 363,172.40
  • bienes inmuebles: constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a 8,025 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, actualmente $ 907,948.50
  • joyería y obras de arte: transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosos, ya sea por pieza o lote, y de obras de arte por un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA; esto es, actualmente $ 363,172.40
  • juegos y sorteos: adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos, por un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA; esto es, actualmente $ 363,172.40
  • servicios de blindaje: prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bien, para bienes inmuebles, por un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA; esto es, actualmente $ 363,172.40
  • acciones y partes sociales: transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA; esto es, actualmente $ 363,172.40
  • arrendamiento de inmuebles: constitución de derechos personales de uso y goce de vehículos o inmuebles por un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA; esto es, actualmente $ 363,172.40

Ajuste en los límites de uso de efectivo para 2025

Con el incremento del valor diario de la UMA a $113.14, vigente a partir del 1o. de febrero de 2025, los límites para el uso de efectivo también se incrementan. Por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles, cuyo límite es de 3,210 veces la UMA, equivaldrá ahora a $363,172.40.

Esto implica que, en operaciones superiores a estos montos, las personas no podrán recibir ni pagar en efectivo más allá del límite establecido, y de no cumplir con esta disposición, podrían ser sujetas a multas.

Para conocer todos los límites de uso de efectivo y las multas aplicables por su incumplimiento, consulte la nota titulada “Montos de actividades vulnerables 2025”, publicada el 30 de enero de 2025 en la edición 571 de nuestra revista digital.

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