Con el aumento de la UMA, algunos arrendamientos podrían dejar de ser considerados actividad vulnerable bajo la ley antilavado



Desde la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en 2013, el otorgamiento de uso y goce temporal de inmuebles que iguale o supere 1,605 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se ha considerado una actividad vulnerable, implicando una serie de obligaciones para quienes realicen estas operaciones.

Sin embargo, los umbrales que definen estas actividades no son fijos, ya que se actualizan anualmente con el incremento de la UMA. Esto significa que algunos arrendamientos actualmente clasificados como actividades vulnerables podrían dejar de serlo en 2025.

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¿Cómo afecta el incremento de la UMA 2025 a las actividades vulnerables?

El pasado 10 de enero de 2025, se anunció el nuevo valor de la UMA, que entrará en vigor el 1o. de febrero de 2025, la cual asciende a $113.14. 

Como resultado, el umbral de identificación equivalente a 1,605 veces la UMA, utilizado para determinar si un arrendamiento constituye una actividad vulnerable será de $181,589.70.


A continuación, se presenta una comparación con los umbrales del 2024:

Año

Valor UMA

Umbral 

(1,605 veces la UMA)

2024

$108.57

$174,254.85

2025

$113.14

$181,589.70


Baja de actividad vulnerable tras el aumento de la UMA

Aquellos arrendamientos que, debido al incremento del valor de la UMA, ya no igualen o superen el umbral de $181,589.70, dejarán de considerarse actividades vulnerables. Por ende, los arrendadores en esta situación ya no estarán obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la LFPIORPI.

No obstante, es indispensable notificar este cambio a la autoridad a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero para dar de baja la actividad vulnerable. El trámite puede realizarse siguiendo los pasos descritos en la nota: Cómo dar de baja una actividad vulnerable

Si no se realiza el proceso de baja correspondiente, los arrendadores seguirán sujetos a las obligaciones de la ley antilavado y podrían enfrentarse a sanciones impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por incumplimiento.

Para más información sobre los nuevos umbrales de las actividades vulnerables aplicables en 2025 y las multas asociadas, consulte la nota: “Montos de actividades vulnerables 2025”, publicada el 31 de enero de 2025 en la sección jurídico empresarial en la edición 571 de nuestra revista digital.

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