¿Qué ley aplica a solicitudes divisionales de patentes:
LFPI o LFPPI?

¿Qué ley aplica a solicitudes divisionales de patentes:
LFPI o LFPPI?

Descubre qué ley aplica a las solicitudes divisionales de patentes según la reciente jurisprudencia
Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invención, ya sea un producto o un proceso. Por ejemplo, un smartphone contiene múltiples innovaciones protegidas bajo diferentes patentes. Estas abarcan desde funciones de software como el desbloqueo mediante deslizamiento hasta componentes de hardware como las pantallas táctiles, cámaras o sistemas de batería.
Registrar una patente otorga a su titular el derecho de decidir si la invención puede ser utilizada exclusivamente por él o también por terceros mediante autorización. Dentro de las modalidades para solicitar una patente destaca la solicitud divisional de patentes.
Esta es una solicitud separada que deriva de una solicitud original ya presentada, y se utiliza cuando la solicitud inicial incluye más de una invención.
En estos casos, la solicitud divisional busca extraer una parte de la solicitud original para su tramitación independiente, aunque conserva la fecha de presentación original.
En cuanto al procedimiento y las formalidades para una solicitud divisional de patente, la abrogada Ley Federal de Propiedad Industrial (LFPI) tenía escasa regulación sobre esta modalidad, permitiendo mayor flexibilidad.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) el 5 de noviembre de 2020, se implementaron nuevas reglas, principalmente restrictivas, para la presentación y tramitación de estas solicitudes
Un conflicto surge cuando alguien desea iniciar una solicitud divisional de una patente otorgada bajo la abrogada LFPI. ¿Qué ley debe aplicarse en este caso? ¿La ley abrogada o la nueva ley vigente?
Esta problemática fue objeto de debate entre dos tribunales colegiados. Uno argumentó que la solicitud divisional debe regirse por la LFPI abrogada, ya que deriva de una patente otorgada bajo esa legislación. En cambio, el otro tribunal sostuvo que la solicitud divisional debe regirse por la ley vigente al momento de su presentación, es decir, la LFPPI.
La contradicción de criterios fue resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México. Este pleno determinó que, si una persona presenta voluntariamente una solicitud divisional bajo la nueva LFPPI, no tiene derecho a que se rija por la ley abrogada, ya que el derecho a presentar solicitudes divisionales conforme a la LFPI se extinguió una vez que concluyó el examen de fondo de la solicitud original.
En este sentido, al presentar una nueva solicitud divisional bajo la nueva LFPPI, ya no existe el derecho regulado por la ley abrogada, dado que la patente original ya fue otorgada.
Además, el pleno estableció que no se vulnera el principio de no retroactividad, ya que el derecho de presentar solicitudes divisionales no es un derecho adquirido. Un derecho adquirido es aquel que ya ha sido ejercido y no depende de normas futuras. Por el contrario, este derecho está sujeto a las disposiciones vigentes al momento de su ejercicio, en este caso, la LFPPI.
Este criterio puede observarse en la siguiente jurisprudencia:
Esta jurisprudencia resuelve una problemática recurrente sobre las reglas aplicables a las solicitudes divisionales de patentes. Ahora, los interesados deben tener claro que, si presentan una solicitud divisional bajo la nueva LFPPI, esta se regirá conforme a la legislación vigente, sin importar que la patente original haya sido otorgada bajo la LFPI abrogada.