Contratos de adhesión más allá del derecho mercantil

Contratos de adhesión más allá del derecho mercantil

Un tribunal determinó que los contratos de adhesión no son exclusivos del derecho mercantil, sino que pueden aplicarse en otras relaciones contractuales con asimetría entre las partes
Los contratos de adhesión no son exclusivos del derecho mercantil; también pueden aplicarse en otros contratos cuando una de las partes impone los términos y la otra no tiene margen de negociación. Aunque comúnmente se asocian con contratos de consumo, su estructura puede encontrarse en diversas relaciones contractuales, lo que ha llevado a los tribunales a extender su regulación más allá del ámbito mercantil.
En el derecho, dentro de la clasificación de los contratos se encuentran dos categorías a saber:
Un contrato de adhesión es un acuerdo en el que una de las partes impone unilateralmente los términos y las condiciones, mientras que la otra solo tiene la opción de aceptarlos o rechazarlos en su totalidad, sin oportunidad de negociación.
Dado que este tipo de contratos generan asimetría entre las partes, se han desarrollado mecanismos de protección para la parte más débil, como:
control de cláusulas abusivas, eliminando disposiciones que perjudiquen injustamente a una de las partes
interpretación favorable al adherente, es decir, la parte que no impuso los términos del contrato
garantía de acceso a la justicia, impidiendo que cláusulas de sumisión expresa impidan a una parte acudir a un tribunal competente
Estos contratos son más comunes de lo que se podría pensar; por ejemplo, suelen utilizarse en servicios bancarios, de entretenimiento o de telecomunicaciones. En todos estos casos, el consumidor o usuario no negocia los términos con el proveedor, sino que simplemente acepta las condiciones impuestas o decide no realizar la contratación.
Aunque los contratos de adhesión han sido regulados principalmente en el derecho mercantil y civil, los tribunales han reconocido que sus principios pueden aplicarse a otros ámbitos.
En un caso reciente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó la validez de una cláusula de sumisión expresa en un contrato celebrado entre una dependencia gubernamental y un proveedor. La cláusula establecía que cualquier conflicto debía resolverse en un tribunal específico, ubicado en otra jurisdicción.
No obstante, el juez desechó la demanda al considerarse incompetente por razón de territorio por la cláusula de sumisión expresa, ya que determinó que esta disposición afectaba el derecho de acceso a la justicia de la parte más débil del contrato. Ante esto, la dependencia promovió un juicio de amparo, argumentando que el contrato no debía ser tratado como uno de adhesión.
El tribunal resolvió que el concepto de contrato de adhesión no es exclusivo del derecho mercantil. Aunque originalmente se desarrolló para proteger a los consumidores en contratos de consumo, puede aplicarse en cualquier relación contractual que presente sus características, independientemente de la materia que lo regulee incluso si se trata de un contrato del sector público.
En este caso, aunque el contrato no era de naturaleza mercantil, sí reunía los elementos de un contrato de adhesión, por lo que resultaban aplicables las reglas que protegen a la parte débil.
Con este criterio, se amplía el alcance tradicional del concepto de contrato de adhesión, dejando claro que su naturaleza no depende de su clasificación como mercantil o civil, sino de sus características esenciales: la asimetría entre las partes y la imposición de condiciones por una de ellas.
Sin duda, el impacto de la tesis se dirige a la contratación pública, ya que, aunque no es de aplicación obligatoria, abre la puerta a que los tribunales cuestionen cualquier contrato en el que una entidad gubernamental firme con particulares bajo condiciones impuestas unilateralmente.