Un tribunal determinó que los contratos de adhesión no son exclusivos del derecho mercantil, sino que pueden aplicarse en otras relaciones contractuales con asimetría entre las partes



Los contratos de adhesión no son exclusivos del derecho mercantil; también pueden aplicarse en otros contratos cuando una de las partes impone los términos y la otra no tiene margen de negociación. Aunque comúnmente se asocian con contratos de consumo, su estructura puede encontrarse en diversas relaciones contractuales, lo que ha llevado a los tribunales a extender su regulación más allá del ámbito mercantil.

En el derecho, dentro de la clasificación de los contratos se encuentran dos categorías a saber:

  • contratos de negociación libre: aquellos en los que ambas partes tienen igualdad y libertad para definir las condiciones del acuerdo
  • contratos de adhesión: aquellos en los que una de las partes establece los términos y condiciones sin permitir modificaciones por parte de la otra


¿Qué es un contrato de adhesión?

Un contrato de adhesión es un acuerdo en el que una de las partes impone unilateralmente los términos y las condiciones, mientras que la otra solo tiene la opción de aceptarlos o rechazarlos en su totalidad, sin oportunidad de negociación.

Dado que este tipo de contratos generan asimetría entre las partes, se han desarrollado mecanismos de protección para la parte más débil, como:

  • control de cláusulas abusivas, eliminando disposiciones que perjudiquen injustamente a una de las partes

  • interpretación favorable al adherente, es decir, la parte que no impuso los términos del contrato

  • garantía de acceso a la justicia, impidiendo que cláusulas de sumisión expresa impidan a una parte acudir a un tribunal competente

Estos contratos son más comunes de lo que se podría pensar; por ejemplo, suelen utilizarse en servicios bancarios, de entretenimiento o de telecomunicaciones. En todos estos casos, el consumidor o usuario no negocia los términos con el proveedor, sino que simplemente acepta las condiciones impuestas o decide no realizar la contratación.


Contratos de adhesión y su aplicación en otras ramas legales

Aunque los contratos de adhesión han sido regulados principalmente en el derecho mercantil y civil, los tribunales han reconocido que sus principios pueden aplicarse a otros ámbitos.

En un caso reciente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó la validez de una cláusula de sumisión expresa en un contrato celebrado entre una dependencia gubernamental y un proveedor. La cláusula establecía que cualquier conflicto debía resolverse en un tribunal específico, ubicado en otra jurisdicción.

No obstante, el juez desechó la demanda al considerarse incompetente por razón de territorio por la cláusula de sumisión expresa, ya que determinó que esta disposición afectaba el derecho de acceso a la justicia de la parte más débil del contrato. Ante esto, la dependencia promovió un juicio de amparo, argumentando que el contrato no debía ser tratado como uno de adhesión.

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Criterio del tribunal: contratos de adhesión no se limitan al derecho mercantil

El tribunal resolvió que el concepto de contrato de adhesión no es exclusivo del derecho mercantil. Aunque originalmente se desarrolló para proteger a los consumidores en contratos de consumo, puede aplicarse en cualquier relación contractual que presente sus características, independientemente de la materia que lo regulee incluso si se trata de un contrato del sector público.

En este caso, aunque el contrato no era de naturaleza mercantil, sí reunía los elementos de un contrato de adhesión, por lo que resultaban aplicables las reglas que protegen a la parte débil.

Con este criterio, se amplía el alcance tradicional del concepto de contrato de adhesión, dejando claro que su naturaleza no depende de su clasificación como mercantil o civil, sino de sus características esenciales: la asimetría entre las partes y la imposición de condiciones por una de ellas.

Sin duda, el impacto de la tesis se dirige a la contratación pública, ya que, aunque no es de aplicación obligatoria, abre la puerta a que los tribunales cuestionen cualquier contrato en el que una entidad gubernamental firme con particulares bajo condiciones impuestas unilateralmente.

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