El decreto publicado el 1o. de abril de 2025 introduce cambios constitucionales para frenar el nepotismo electoral y limitar la reelección, aplicables hasta 2030



El 1o. de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación(DOF) un decreto de reforma constitucional que modifica los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de eliminar la reelección inmediata y prevenir el nepotismo electoral.


Nuevos requisitos para ser diputado o diputada

Se adicionó un nuevo requisito en el artículo 55: no podrá ser electa como diputada o diputado federal una persona que, en los tres años anteriores a la elección, haya tenido vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o afinidad con quien ocupe una diputación en funciones.


Fin de la reelección inmediata para legisladores federales

Antes de la reforma, el artículo 59 permitía la reelección consecutiva de senadores (hasta dos periodos) y diputados (hasta cuatro), siempre que fueran postulados por el mismo partido o coalición.

Con la reforma, se elimina totalmente la posibilidad de reelección inmediata para senadores y diputados. Ya no podrán postularse para el periodo inmediato siguiente.

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Excepción para suplentes

Se establece una distinción entre propietarios y suplentes:

  • suplentes sí podrán ser electos como propietarios si no ejercieron el cargo

  • propietarios no podrán postularse como suplentes en el periodo inmediato siguiente


Nuevos requisitos para ser presidente de la República

El nuevo artículo 82 también incorpora una prohibición similar: no podrá ser candidata o candidato a la presidencia quien, en los tres años previos a la elección, haya tenido vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco con una persona que ejerció el mismo cargo.


Restricciones para cargos municipales

Los artículos 115 y 116 fueron reformados para impedir que sean candidatos a presidencias municipales, regidurías o sindicaturas quienes, en los tres años anteriores a la elección, hayan tenido vínculo cercano con la persona que ocupe alguno de esos cargos.

También se prohíbe la reelección inmediata en cargos municipales, por lo cual las constituciones locales deberán prohibirla expresamente.


Aplicación en la Ciudad de México

El artículo 122 establece que estas restricciones también aplican para legisladores y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.


¿Cuándo entran en vigor estas reformas?

Las prohibiciones en materia de nepotismo electoral y reelección inmediata entrarán en vigor a partir de los procesos electorales federales y locales de 2030.

Este plazo ha sido objeto de cuestionamientos por parte de diversos sectores, ya que se considera que la implementación diferida de medidas destinadas a combatir el nepotismo contradice la urgencia que la propia iniciativa de reforma parece reconocer. Para algunos, resulta contradictorio que una reforma que identifica un problema estructural como el nepotismo no tenga aplicación inmediata, sino que postergue sus efectos durante varios años más.

Desde esta perspectiva, la postergación podría interpretarse como una medida meramente simbólica, que busca aparentar cambios sin afectar el presente político.

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