Un tribunal determinó que el dinero entregado mediante billetes de depósito sí puede recuperarse por acción separatoria en concursos mercantiles. Conozca el nuevo criterio y cómo le afecta



La posibilidad de ejercer una acción separatoria sobre dinero es un tema novedoso en materia concursal. Hasta ahora, el entendimiento tradicional sostenía que bienes como el dinero, no podían ser objeto de esta acción. Sin embargo, una reciente resolución ha modificado este criterio, estableciendo una nueva perspectiva al respecto. A continuación, los detalles.

¿Qué es la acción separatoria y para qué sirve?

La acción de separación es una figura jurídica que permite al propietario recuperar bienes específicos que se encuentren en posesión de un comerciante declarado en concurso mercantil, siempre y cuando estos bienes nunca hayan ingresado legalmente al patrimonio del concursado.

Y es que, en un concurso mercantil, el objetivo principal es reorganizar las obligaciones del comerciante con sus acreedores y si no se logra un acuerdo, proceder a la liquidación para pagarles la mayor cantidad posible.

Para ello, se crea una “masa concursal” que está conformada por todos los bienes del comerciante insolvente, para que posteriormente sean vendidos; no obstante, en ocasiones el comerciante puede poseer bienes que en realidad les pertenecen a terceros. Es aquí donde se aplica la acción separatoria para que los verdaderos propietarios recuperen lo que legalmente les corresponde.

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Bienes susceptibles de la acción separatoria

Según el artículo 71 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), los bienes susceptibles de esta acción deben ser identificables, mencionando específicamente los siguientes:

  • bienes reivindicables conforme a las leyes vigentes

  • inmuebles vendidos con cláusula resolutoria inscrita en el registro público

  • bienes muebles vendidos al contado y no pagados por el comerciante

  • títulos de valor emitidos o endosados al comerciante como pago por ventas realizadas por cuenta ajena, siempre que se hayan cumplido las obligaciones correspondientes y no se haya registrado la partida en la contabilidad del comerciante

  • bienes en posesión del comerciante bajo contratos de depósito, arrendamiento, usufructo o administración


¿Por qué el dinero solía excluirse de la acción separatoria?

Generalmente, se ha considerado que la acción separatoria no es procedente sobre bienes fungibles, como el dinero, debido a que carecen de identificabilidad al ser intercambiables por otros de igual valor.

Criterio del tribunal sobre dinero en billetes de depósito

Recientemente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció un nuevo criterio que admite la acción separatoria sobre dinero, siempre que dicho dinero esté contenido en billetes de depósito correspondientes a un depósito regular, conforme al artículo 2516 del Código Civil Federal.

Este tribunal enfatizó que el requisito de identificabilidad exigido por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) no implica que el bien necesariamente sea único o diferente a otros bienes similares, sino que basta con que exista una relación clara que permita identificar que esos recursos no pertenecen al concursado.

La distinción clave está en la naturaleza del depósito:

  • regular: el dinero entregado se mantiene en propiedad del depositante original, siendo el comerciante solo un custodio. En este caso, se cumple el requisito de identificabilidad necesario para ejercer la acción separatoria, ya que los fondos nunca ingresaron formalmente al patrimonio del concursado

  • irregular: el dinero se entrega con la facultad para que el comerciante lo utilice libremente, debiendo únicamente devolver una cantidad equivalente posteriormente. En este supuesto, el dinero sí ingresa al patrimonio del comerciante, perdiendo su identificabilidad y, por ende, no procede la acción separatoria

De esta manera, si un comerciante que entra en concurso mercantil recibió dinero mediante un depósito regular, el tribunal considera que ese dinero sigue siendo propiedad de quien lo depositó y puede solicitar su separación del concurso, porque nunca dejó ser del dueño. Por el contrario, si es un depósito irregular, entonces ese dinero ya pasó al patrimonio del concursado y no procede separarlo.

Sin duda la determinación del tribunal es relevante porque realizó una distinción clave respecto al requisito de la identificabilidad de los bienes en la acción separatoria, dejando claro que no necesariamente está relacionada con la identificación física del dinero (fungibilidad), sino con el acto jurídico al que está sujeto para determinar que esos recursos pertenecen o no al comerciante en concurso y si por ende procede su separación.

A pesar de ser un precedente importante, constituye únicamente una tesis aislada, que no tiene carácter obligatorio, por lo que podría variar, pues no existe aún jurisprudencia consolidada sobre el tema. 

Mientras no exista un criterio distinto, las personas que entreguen dinero a sus clientes o contrapartes mediante billetes de depósito deberán especificar claramente la naturaleza del depósito, indicando de manera expresa si se trata de un depósito regular o irregular, porque esto será determinante para recuperar el dinero mediante la acción separatoria en caso de que se inicie un concurso mercantil.

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