Ante el desacuerdo de acreedores en convenio conciliatorio en concurso mercantil, ¿se puede declarar inconstitucional la LCM?



Para que un convenio conciliatorio en concurso mercantil sea eficaz, debe ser suscrito tanto por el comerciante como por sus acreedores reconocidos de los distintos tipos existentes estipulados en el artículo 157 de la Ley de Comercio Mercantil (LCM).

Al respecto, la legislación señala que en cuanto al convenio, los acreedores deben representar más del 50 % de la suma del monto reconocido de estos y del total de los créditos reconocidos, pero no será aplicable para subordinados de la fracción II artículo 222 Bis.

No obstante, aunque la ley es clara entorno a este tema, recientemente acreedores apelaron una resolución que busca ejercer el derecho de veto.

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Convenio conciliatorio en concurso mercantil

En el comunicado No.108/2025, fechado al 11 de abril de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que "conoció de un caso en el que una empresa celebró un convenio conciliatorio dentro de un concurso mercantil, el cual fue aprobado por un Juez de Distrito".

Sin embargo, dos acreedores comunes de la empresa apelaron la resolución para hacer valer su derecho de veto; promovieron un juicio de amparo al artículo 157 de la LCM para reclamar su inconstitucionalidad, ya que aseguraron, la decisión judicial generó "asimetrías entre los distintos tipos de acreedores", situando a unos en condiciones privilegiadas.

Al analizar el tema, el pasado 09 de abril de 2025 y por unanimidad de votos, la Primera Sala de la SCJN resolvió que el convenio sí había sido aprobado por más del 50% de los acreedores como lo estipula la legislación ya mencionada.

Luego de que los inconformes interpusieron un recurso de revisión, ante la negativa del amparo, el caso fue remitido a la Suprema Corte, donde esta determinó que "la aprobación por más del 50% de la totalidad de los créditos de todos los tipos de acreedores no genera asimetría o discriminación entre las diferentes clases de acreedores".


Convenio conciliatorio es constitucional

El máximo tribunal resaltó que la decisión no impide a los acreedores a participar en la negociación y aprobación del convenio, esto porque en el caso de los que estuvieran ausentes y disidentes tienen "herramientas para asegurarse que los acreedores mayoritarios no les impongan acuerdos desfavorables, como el derecho al veto".

La SCJN reveló que su decisión "no vulnera el principio democrático que rige la etapa conciliatoria de los concursos mercantiles", pues así se garantiza el "derecho de los acreedores opositores a recibir un trato igual al de quienes sí firmaron el acuerdo" en el concurso mercantil.

"Es válido limitar la voluntad de los acreedores opositores cuando el convenio acordado permitió la participación de todas las partes involucradas y se advierte que las minorías recibieron un trato igual al acordado por los acreedores que sí lo suscribieron", se lee en el documento publicado por la Corte.

Fue así como se reconoció la constitucionalidad de la legislación y se confirmó la sentencia impugnada, por lo que el asunto fue devuelto al Tribunal Colegiado para atender cuestiones de legalidad.

Importancia del convenio en el concurso mercantil

La SCJN destacó que en la etapa de conciliación del concurso mercantilel convenio "es indispensable para encontrar una salida convenida a la crisis financiera que dio origen al procedimiento concursal", por ello es necesario lograr acuerdos durante la etapa conciliatoria.

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