Amparo contra decisiones de condóminos: ¿Es posible?

Amparo contra decisiones de condóminos: ¿Es posible?

Conozca el criterio que determina si las decisiones tomadas en asambleas de condóminos pueden constituir un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo
En los condominios las decisiones se toman por mayoría mediante una asamblea de condóminos. Aunque esto puede parecer democrático, no siempre lo es para todos. En ocasiones, esas decisiones pueden terminar afectando derechos básicos, como el acceso al agua, la luz, o incluso el uso del elevador. ¿Qué pasa cuando la mayoría impone una medida que pone en riesgo la salud o dignidad de un vecino en situación vulnerable? ¿Se puede impugnar esta decisión? ¿Y en su caso, aplica un amparo contra eso?
Estas situaciones no son poco comunes y pueden tener consecuencias graves, especialmente cuando afectan a personas en situación de vulnerabilidad.
En un caso reciente, una persona adulta mayor promovió un juicio de amparo contra la decisión de una asamblea de condóminos que le bloqueó el uso del elevador de una unidad habitacional como medida por no pagar cuotas de mantenimiento.
Ante este escenario, un tribunal tuvo que determinar si dicha orden, dictada por un órgano privado, podía ser considerado como un acto autoridad para efectos del juicio de amparo.
Por lo general, las decisiones de una asamblea de condóminos se entienden como acuerdos entre particulares. Es decir, se trata de personas que conviven bajo un mismo régimen de propiedad y toman decisiones colectivas, sin que haya jerarquías ni relaciones de poder entre ellas. Por eso, en principio, lo que se acuerda en una asamblea no puede impugnarse en un juicio de amparo, ya que no se considera un acto de autoridad.
Sin embargo, el tribunal que revisó este caso señaló que no siempre es así. Existen situaciones en las que la forma en que se impone ejecuta y materializa una decisión colectiva puede adquirir características autoritarias, especialmente cuando dicha medida compromete derechos humanos.
En este asunto, el acuerdo de la asamblea no fue solo una decisión administrativa: fue una medida ejecutada con fuerza material, consistente en bloquear el acceso al elevador en perjuicio de una persona en situación de vulnerabilidad por su edad avanzada y estado de salud.
Este tipo de actos, indicó el tribunal, no pueden analizarse bajo la lógica tradicional del derecho privado, donde predomina la coordinación entre partes iguales. Si bien es cierto que las asambleas de condóminos se rigen por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, ello no les otorga una facultad ilimitada para imponer medidas que afecten derechos fundamentales.
Según el artículo 5o., fracción II de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los actos de particulares pueden ser equiparables a los de autoridad cuando estos se apoyan en una norma general, se imponen de forma unilateral y producen consecuencias jurídicas directas sobre los derechos de otra persona.
El tribunal también aclaró que los derechos humanos no están sujetos a votación ni disponibilidad, por lo que ni una mayoría de condóminos ni el respaldo de un reglamento interno puede justificar la afectación a derechos como la vida, salud o dignidad. En consecuencia, el acto impugnado trasciende el ámbito del derecho civil y adquiere características propias de una relación de supra a subordinación, lo que justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Aunque esta tesis es aislada y, por tanto, no genera jurisprudencia obligatoria, la decisión del tribunal es muy relevante. Es la primera vez que se publica un criterio que reconoce expresamente la posibilidad de considerar como acto de autoridad una orden emitida por una asamblea de condóminos, lo que reafirma que los actos de particulares, incluso dentro de espacios privados, pueden vulnerar derechos humanos y, en consecuencia, ser objeto de control a través del juicio de amparo.