Patrón en condominio

En un condominio, todos los propietarios actúan como patrones al recibir servicios de trabajadores que mantienen áreas comunes

El condominio es un régimen de propiedad que pertenece proindiviso a varias personas; es decir, convive la propiedad privada y la de uso común.

Para conservar el condominio, se acostumbran a utilizar los servicios de distintos trabajadores, tales como: vigilante, conserje, jardinero, entre otros.

Al recibir los copropietarios los servicios de esos subordinados, surge la duda sobre quién es el patrón de esos empleados.

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 4 de cada 100 vehículos que se producen en el mundo son ensamblados en México  (Foto: iStock)

Qué dicen los tribunales respecto a la figura patronal en un condominio

Recientemente la tesis de título: CONJUNTO DE CONDÓMINOS. TIENE EL CARÁCTER DE PATRÓN CUANDO EL INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO SEA LA FUENTE DE TRABAJO –EN ÁREAS NO PRIVATIVAS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO), Registro digital 2027075, señaló que en Guerrero, los condóminos tienen el carácter de patrón, cuando la fuente de trabajo sea el inmueble sujeto a este régimen de propiedad.

En nuestra opinión, este criterio es correcto, porque todos los dueños se benefician de las tareas realizadas por los subalternos en las áreas de uso común, debiendo asumir sus responsabilidades como empleadores (art. 20, LFT).

¿El administrador representa al condominio en su carácter de patrón?

Los condominios son administrados por una persona física o moral que designe la asamblea general, quien tiene la facultad para representar y llevar las decisiones tomadas en dicha reunión y realizar todos los actos de administración para la conservación y el mejoramiento de las áreas y bienes comunes, incluida la contratación de servicios de vigilancia, mantenimiento y limpieza.

Así las cosas, si la asamblea aprueba la contratación de trabajadores, el administrador se encarga de contratarlos y darlos de alta en el Seguro Social a nombre del condominio (arts. 20, LFT, 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).

Asimismo, cuando los copropietarios sean llamados a juicio en su carácter de patrón, el administrador, es quien debe asumir su representación en materia laboral, para que por su conducto sean oídos en defensa de sus intereses.

Lo anterior está confirmado en el criterio de rubro: ADMINISTRADOR DE UN CONDOMINIO. TIENE LA REPRESENTACIÓN DEL CONJUNTO DE CONDÓMINOS EN EL JUICIO LABORAL, CUANDO EL INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD RELATIVO SEA LA FUENTE DE TRABAJO –EN ÁREAS NO PRIVATIVAS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO), Registro digital 2027064.

Para conocer más sobre este régimen de propiedad y sus particularidades, se le invita a adquirir a nuestro seminario grabado “Tratamiento Integral del Régimen de Propiedad en Condominio”.