Se expiden nuevas reglas y se modifican otras para quienes se dedican a la materia concursal



Se publicó el 9 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles. El acuerdo inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el DOF. 

Por especialistas se considera a los profesionistas independientes registrados y autorizados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) para fungir como órganos del concurso mercantil en que fueran designados, denominados visitador, conciliador y síndico, acepciones con las que se nombrará la especialidad que se autorice.

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Qué prevén los lineamientos 

Estos nuevos lineamientos son emitidos por el Ifecom que es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, y creado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).

Los lineamientos de supervisión son para  verificar exclusivamente el cumplimiento formal y oportuno de las obligaciones de los especialistas desde un punto de vista estrictamente administrativo porque según la LCM; los actos u omisiones de los especialistas referentes a aspectos sustantivos que no se apeguen a lo dispuesto por ella, deben ser denunciados por los interesados directamente ante la o el rector del procedimiento para que, respetando la garantía de audiencia, resuelva lo que en derecho corresponda y, de así considerarlo, solicitar al Ifecom la sustitución del especialista.

En lo general estos lineamientos conforman los siguientes aspectos qué es importante considerar para quienes se dedican a la materia concursal

Los especialistas designados en un procedimiento de concurso mercantil para el cumplimiento de las obligaciones y facultades que impone la LCM, deberán utilizar los formatos autorizados por el Ifecom.


Uso de plataformas electrónicas de los especialistas en concursos mercantiles

Los especialistas deberán incorporar en las plataformas electrónicas denominadas TecnoVisitaTecnoConcilia o TecnoSindicatura, conforme a la especialidad del encargo que desempeñan (visitadorconciliador o síndico) la información y/o documentación que en cada una de ellas se precisa dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación ante el juez o jueza, y mantenerla actualizada de forma permanente. 

Se indica que con el propósito de contar con un proceso de control referente a la presentación de la información y/o documentación de los especialistas en las tecnologías (TecnoVisitaTecnoConcilia y TecnoSindicatura), las vocalías supervisoras podrán realizar una compulsa aleatoria durante la fase o etapa procedimental que corresponda frente a las constancias que de cada uno de los expedientes electrónicos de los concursos mercantiles estén publicadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación (PJF) o en la plataforma tecnológica que al efecto se disponga en el PJF, con el objetivo de corroborar, exclusivamente desde el punto de vista administrativo, el desempeño de los especialistas.

Igualmente, se especifica que los actos u omisiones en que incurran los especialistas con motivo de las decisiones sustantivas que adopten como órganos del concurso mercantil, en ningún caso serán materia de la supervisión administrativa del Ifecom; los interesados podrán hacer valer sus inconformidades directamente ante el juez o jueza, conforme a los artículos 60 y 61 de la LCM.

En el caso de los visitadores, la supervisión de sus funciones estará a cargo de la VocalíaContable. Mientras que la de los conciliadores será por la VocalíaEconómicoFinanciera y la de los síndicos será con la Vocalía Administrativa, todas estas pertenecientes al Ifecom. Cada uno de ellos deberá incorporar a las tecnologías que le correspondan documentación específica sobre sus funciones.

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