LUN 19/05
TDC 19.3723
JUE 10/04
INPC 139.6200
MAR 01/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce la jurisprudencia recientemente emitida por la Corte que delimita las vías procedentes para demandar por negligencia médica en instituciones públicas
Cada día, personas en todo el país enfrentan situaciones complejas derivadas de una atención médica que consideran inadecuada dentro del sector público como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). En ciertos casos, estas experiencias derivan en daños que llevan a los pacientes a preguntarse: ¿Cómo puedo demandar a un médico que trabaja en una institución pública de salud?
Esta duda es más común de lo que parece, y recientemente fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar un caso en donde una persona demandó por la vía civil a una doctora del IMSS, alegando daños ocasionados por una atención médica deficiente.
Sin embargo, la institución argumentó que no era la vía procedente, porque el asunto debía tratarse bajo el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado; es decir, por la vía administrativa.
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¿Cuándo procede demandar a un médico por la vía civil?
La SCJN estableció que sí es posible demandar directamente al médico, aunque trabaje en una institución pública, si se busca hacerlo responsable de manera personal por su negligencia médica o conducta culposa. En este tipo de juicios, la vía aplicable es la civil, y la acción se basa en el artículo 1910 del Código Civil Federal, que regula la responsabilidad subjetiva.
Esto significa que el paciente deberá probar que:
el médico actuó con culpa o negligencia
esa actuación le causó un daño directo, y
existe un vínculo causal entre ambos hechos
Así, el hecho de que el médico labore en una institución del gobierno no lo exime de su responsabilidad personal si se acredita que su conducta individual causó el daño.
¿Cuándo procede demandar al Estado por negligencia médica?
Por otro lado, si la intención es que el Estado mexicano repare el daño causado por una atención médica deficiente brindada por una institución pública, lo que corresponde es iniciar un procedimiento por la vía administrativa, conforme a las reglas de responsabilidad patrimonial del Estado.
Este tipo de responsabilidad está en el numeral 109 de la constitución federal, el cual reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por los daños causados por la actividad administrativa irregular del Estado.
En estos casos, el procedimiento se tramita según la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Con esta jurisprudencia queda claro que cuando un paciente considera que un médico del IMSS o del ISSSTE le causó un daño por negligencia, puede demandarlo directamente por la vía civil.
En cambio, si lo que se busca es que el Estado asuma la reparación del daño por una atención médica deficiente, la vía adecuada es la administrativa.
Debe tenerse presente que ambas vías legales son distintas y no pueden confundirse ni dirigirse contra la misma persona, porque elegir la incorrecta puede derivar en obstáculos procesales innecesarios.