La SCJN considera que no permitir el reconocimiento de un hijo por familias homoparentales, vulnera los derechos del menor a identidad, filiación y conocimiento biológico
De acuerdo con un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo del Código Civil de Aguascalientes por considerarlo discriminatorio hacia las familias homoparentales. La norma condicionaba el reconocimiento voluntario de hijos nacidos fuera del matrimonio a que este fuera realizado por una madre y un padre no casados, bajo la presunción de un vínculo genético.
La Corte determinó que el artículo 57 completo era inválido, a pesar de que solo se impugnaron frases específicas como "y la del padre" y "la progenitora" en el primer párrafo, así como "al marido" y "y la madre" en el segundo. Los ministros consideraron que toda la norma presentaba el mismo problema de discriminación.
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El Pleno de la Corte argumentó que la disposición impugnada ignoraba la realidad de los matrimonios y las uniones de hecho homoparentales. En estas uniones, uno de los integrantes puede reconocer a un hijo sin necesidad de un vínculo biológico, basándose en una interpretación amplia del derecho humano a la identidad de niños y adolescentes, que incluye la voluntad procreacional como fuente de filiación jurídica.
En conclusión, el Pleno estableció que el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio no se restringe a casos de procreación sexual. Por lo tanto, un varón puede solicitar la filiación jurídica de un hijo o hija nacido de una relación heterosexual mediante el reconocimiento voluntario de la paternidad ante el Registro Civil.