La resolución abre camino a una interpretación legal más amplia frente a los riesgos tecnológicos, destacando la necesidad de regular la IA



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente la acción de inconstitucionalidad promovida por el ejecutivo federal en contra de una porción normativa del artículo 9o., fracción III, inciso c), de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas. Dicha disposición reconoce como derecho de la niñez vivir libre de violencia cibernética, digital, y de aquella ejercida mediante el uso de inteligencia artificial (IA).


¿Qué argumentó el ejecutivo?

El poder ejecutivo sostuvo que la norma era ambigua e imprecisa, al no establecer una definición clara de lo que debe entenderse por “violencia a través del uso de inteligencia artificial”, lo cual, a su juicio, vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica, generando incertidumbre normativa.


¿Qué resolvió la Corte?

A través del comunicado 112/2025, publicado el 22 de abril de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que validó la constitucionalidad de la disposición impugnada. Si bien la sentencia íntegra aún no está disponible, el comunicado detalla que el Pleno consideró que la inclusión del término “uso de inteligencia artificial” no transgrede los principios constitucionales, al tratarse de una cláusula de carácter preventivo, incluyente y de protección anticipada frente a riesgos asociados a tecnologías emergentes.

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¿Por qué no se consideró inconstitucional?

La Corte sostuvo que la amplitud del término no impide su aplicación, dado que su finalidad es adelantarse a posibles formas de violencia aún en desarrollo, en armonía con el principio del interés superior de la niñez. Desde esta óptica, la redacción abierta permite una interpretación evolutiva que se adapta al ritmo acelerado de los avances tecnológicos.


Legislar sobre violencia por IA: un paso para otros estados 

La reciente resolución de la SCJN deja claro que el uso de inteligencia artificial también puede convertirse en una vía para ejercer violencia digital. El hecho de que esta entidad haya incluido expresamente este tipo de riesgo en su legislación es un precedente importante.

Es relevante porque ya hay entidades que están legislando sobre los impactos de la inteligencia artificial, lo que demuestra una preocupación activa por los efectos que estas tecnologías pueden tener en la vida de las infancias.

Esto es particularmente importante si se consideran casos documentados en los que tecnologías como los deepfakes se han usado para alterar imágenes de menores con fines de acoso o explotación, lo que deja ver que se trata de un fenómeno real.

Por ello, aunque la norma aún no defina con precisión qué se entiende por "inteligencia artificial", su sola inclusión abre la puerta a una protección más amplia y actualizada e invita a otros estados a hacer lo mismo.

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