Corte: rendición de cuentas no justifica violar la
privacidad

Corte: rendición de cuentas no justifica violar la
privacidad

Conoce la jurisprudencia que establece cómo las autoridades deben cumplir con su deber de transparencia sin vulnerar el derecho a la protección de datos personales
Imagine buscar su nombre en Internet y descubrir que aparece junto con el monto exacto de su pensión. Aunque se trata de recursos públicos, ¿es realmente necesario que cualquiera pueda acceder a esa información?
La tensión entre la transparencia y la privacidad ha comenzado a inquietar a quienes descubren que su información personal está disponible en portales oficiales. Y aunque existen leyes que obligan a publicar ciertos datos para garantizar la rendición de cuentas, también hay derechos que resguardan la intimidad e información sensible de las personas.
Este conflicto fue recientemente analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras un caso de un jubilado que promovió un juicio de amparo contra el Instituto Nacional de Transparencia (INAI).
El quejoso solicitó ejercer su derecho de oposición para evitar la publicación de su nombre y el monto de su pensión en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT),y además pidió que se declarara inconstitucional la disposición legal que impone dicha obligación.
El artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,establece que las dependencias deben dar a conocer por medios electrónicos el listado de las personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que cada una recibe, por tratarse del erario.
Si bien la SCJN no declaró inconstitucional la norma, aclaró que su aplicación debe interpretarse conforme a los artículos 6o. y 16 constitucionales, que protegen tanto el derecho de acceso a la información como el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.
Esto significa que la difusión del nombre del beneficiario no puede hacerse de forma automática o inflexible, sobre todo cuando dicha persona ha ejercido su derecho de oposición (mecanismo previsto para evitar el tratamiento de datos personales).
La Corte concluyó que, si bien existe una obligación de rendición de cuentas respecto al uso de recursos públicos, también debe respetarse el derecho a la privacidad. Por ello, en cada caso, las autoridades deben valorar si la publicación del nombre es verdaderamente indispensable para cumplir con el principio de transparencia, o si dicho objetivo puede alcanzarse mediante la difusión del monto de la pensión y otros datos impersonales, sin comprometer la identidad del beneficiario.
Este análisis se conoce como ponderación de derechos, y tiene como objetivo lograr un equilibrio entre el principio de transparencia y los derechos fundamentales del titular de los datos.
Sin duda esta jurisprudencia resulta relevante porque obliga a las autoridades a actuar con mayor sensibilidad y responsabilidad en el manejo de los datos personales, incluso cuando se trata de cumplir con obligaciones de transparencia. Y es que la Corte no elimina la rendición de cuentas, pero sí deja claro que esta no debe lograrse a costa de los derechos fundamentales. A partir de ahora, no se trata solo de publicar información, sino de hacerlo con criterio y respeto por la privacidad de las personas.