Corte: usuarios pueden impugnar cobros de CFE sin ser
dueños

Una nueva jurisprudencia reconoce que los usuarios finales del suministro eléctrico pueden impugnar ajustes de facturación incluso si no firmaron el contrato de adhesión
Cuando alguien renta una casa, lo habitual es que pague servicios como la luz o el agua, aunque no sea el dueño. También ocurre cuando alguien compra un inmueble y sigue usando los servicios contratados por el antiguo propietario, sin actualizar los datos con la empresa. En esas situaciones, donde quien realmente usa y paga el servicio no figura como titular del servicio, surge una duda: ¿esa persona puede reclamar un cobro excesivo o un ajuste inesperado, o solo tiene derecho a hacerlo quien firmó el contrato originalmente?
Este cuestionamiento llegó a los tribunales cuando una persona, no dueña del inmueble ni firmante del contrato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) decidió inconformarse por un ajuste en su recibo de luz.
La controversia dio lugar a una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, lo que obligó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a intervenir para determinar el criterio aplicable.
Uno de los tribunales resolvió que únicamente la persona que firmó el contrato de prestación del servicio con CFE está legitimada para solicitar la revisión de los cargos. Argumentó que, conforme al artículo 78 del Código de Comercio, los contratos solo producen efectos entre quienes los suscriben, lo que implica que un tercero (como un arrendatario), no pueda ejercer derechos ni contraer obligaciones frente a la empresa suministradora.
En contraste, otro tribunal adoptó una postura más amplia al considerar que, aunque alguien no sea el firmante del contrato, sí puede impugnar los ajustes de facturación, ya que es quien realmente utiliza y paga el servicio en el inmueble, lo que genera una relación directa deconsumo con la CFE.
Desde esta perspectiva, el hecho de que el suministro se preste de forma continua y que el pago provenga del usuario final genera una voluntad tácita entre ambas partes, lo que permite al consumidor ejercer acciones legales si considera que los cobros son indebidos.
Al resolver la contradicción de criterios, la SCJN se inclinó por la postura que reconoce legitimación al usuario final. Señaló que quien realmente utiliza y paga el servicio de energía eléctrica (aunque no sea el propietario del inmueble ni haya firmado el contrato) sí puede impugnar ajustes de facturación, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Negarle esa posibilidad significa imponerle el pago de montos que considera indebidos solo para evitar la suspensión del suministro, sin acceso a un mecanismo legal para controvertirlos, lo que violaría su derecho al acceso efectivo a la justicia.
Por ello, quien realmente usa y paga el servicio podrá presentar su inconformidad ante la CFE, incluso si no figura como titular en el contrato de adhesión.
Esta jurisprudencia refuerza la protección legal de millones de personas que, sin aparecer como titulares del servicio de luz, son quienes realmente lo usan y cargan con los costos. Así, podrán defenderse frente a cobros que consideren injustificados, incluso si no firmaron el contrato.