¿En qué momento una resolución judicial adquiere
eficacia?

Un tribunal aclara si una sentencia puede ejecutarse sin firmeza. Conozca el criterio y su utilidad práctica para litigantes
En el ámbito procesal, es común que los términos eficacia y firmeza de una resolución judicial se utilicen de forma indistinta. Sin embargo, desde una perspectiva técnica, representan conceptos jurídicos distintos que tienen implicaciones prácticas importantes, especialmente en lo relativo a la posibilidad de ejecutar una sentencia.
Una de las dudas que con frecuencia se presenta en la práctica es: ¿Una resolución judicial puede producir efectos desde el momento en que se emite, o se debe esperar a que cause ejecutoria para que sea eficaz? Esta interrogante cobra especial relevancia cuando no existe una disposición legal clara al respecto.
Ante este escenario, un tribunal colegiado de circuito se pronunció recientemente sobre el momento en que una resolución judicial adquiere eficacia jurídica, aportando un criterio relevante para interpretar el alcance y efectos inmediatos de las sentencias, más allá de su firmeza o de la preclusión de medios de defensa.
Según el tribunal, cuando una resolución adquiere firmeza, se refiere a que ya no puede ser impugnada por las partes a través de medios ordinarios o extraordinarios de defensa, como recursos procesales o el juicio de amparo; es decir, una resolución firme se torna inmutable: no puede ser modificada ni revisada en esa ni en otra instancia. La firmeza, entonces, precluye el derecho de las partes a controvertirla.
En contraste, la eficacia alude a la aptitud de la resolución para producir efectos jurídicos válidos; esto es, para ser ejecutada o aplicada. Y aquí radica la distinción esencial: la eficacia no necesariamente depende de que la resolución haya causado ejecutoria, salvo que una disposición legal lo establezca expresamente.
En principio, una resolución puede ser eficaz desde el momento en que se emite, aun cuando subsista la posibilidad de impugnarla. No se requiere que transcurra el plazo para interponer recursos, ni que se resuelva el medio de defensa promovido, ni que exista una declaración judicial de firmeza. La ejecución de la resolución solo puede suspenderse si así lo determina un tribunal.
La única excepción a esta regla ocurre cuando la ley expresamente supedita la eficacia a la firmeza. Un ejemplo claro se encuentra en el artículo 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que las sentencias que conceden el amparo solo pueden ejecutarse cuando han causado ejecutoria, ya sea por ministerio de ley o resolución judicial que así lo declare.
Con esta tesis se aclara una confusión común en la práctica: asumir que una resolución judicial solo es eficaz cuando ha causado ejecutoria. Así, comprender la diferencia entre eficacia y firmeza no es una cuestión meramente teórica, sino una herramienta que permite evitar errores procesales.