Copias simples en amparo: ¿Tienen validez para probar
hechos?

El valor de las copias simples en el juicio de amparo depende del análisis del juzgador. Descubra el criterio judicial que define su eficacia probatoria
En los procesos judiciales, es habitual que las partes ofrezcan documentos para acreditar determinados hechos. No obstante, por desconocimiento o urgencia, con frecuencia se presentan copias simples en lugar de documentos originales o certificados.
Esta práctica ha generado dudas sobre el valor probatorio de copias simples en procesos judiciales y sobre los criterios que debe aplicar el juzgador para decidir si pueden tomarse en cuenta dentro del análisis de la prueba.
Este cuestionamiento se hizo evidente en un caso específico de amparo indirecto cuando una persona intentó acreditar los hechos únicamente con copias fotostáticas. El juez de distrito desestimó dichas pruebas, señalando que no eran confiables al no estar certificadas y que, dado el avance tecnológico, podían haber sido alteradas o falsificadas.
Ante esta decisión, la parte quejosa promovió un recurso de revisión, argumentando que no existía ninguna otra prueba que desmintiera el contenido de las copias y que descartarlas de forma automática resultaba excesivo.
Al analizar el caso, un tribunal colegiado precisó que, en el juicio de amparo, el valor probatorio de las copias simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Esta facultad debe ejercerse conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, la experiencia y el sistema racional de valoración de la prueba.
Esto significa que no existe una prohibición absoluta para admitir copias simples como medio probatorio, pero tampoco pueden considerarse pruebas plenas por sí mismas, ya que su eficacia no puede asumirse automáticamente.
Para el tribunal, dentro de este sistema mixto de valoración probatoria, también se estableció que las pruebas generadas mediante medios tecnológicos o científicos (como fotografías o documentos digitales) no tienen valor pleno si no son copias certificadas, salvo que del contexto procesal y de los demás elementos probatorios surja un alto grado de fiabilidad.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal también consideró los siguientes principios generales del derecho que orientan la función valorativa de los juzgadores:
buena fe procesal: las partes deben actuar con veracidad, sin distorsionar los hechos ni ofrecer pruebas falsas, ineficaces o alteradas de forma dolosa
desarrollo natural de los acontecimientos (principio ontológico): lo ordinario se presume; lo extraordinario debe probarse
carga probatoria lógica: quien afirma un hecho tiene la carga de probarlo; probar una negativa suele ser más difícil y no implica la misma exigencia, y
carga dinámica de la prueba: la obligación de probar puede trasladarse a la parte que tenga mayor posibilidad real de aportar el medio de convicción necesario
En conclusión, las copias simples sí pueden ser valoradas como prueba en el juicio de amparo, pero no garantizan por sí solas la acreditación plena de los hechos. Su eficacia dependerá del análisis del juzgador y del contexto probatorio en su conjunto.
Por ello, es importante que quienes las presenten consideren también otros medios de prueba que las refuercen.