Reforma a Ley Antilavado y CPF pasa en comisiones del Senado

El dictamen aprobado amplía obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables, fortalece sanciones penales y genera debate por posibles excesos de vigilancia
El 18 de junio de 2025, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores celebraron sesión extraordinaria en la que aprobaron el dictamen de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al Código Penal Federal (CPF), con el objetivo de fortalecer el marco legal contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, garantizar la estabilidad del sistema financiero y cumplir con los estándares internacionales.
Durante la discusión se subrayó que la iniciativa no es producto exclusivo del trabajo legislativo, sino que se construyó y perfeccionó mediante un ejercicio de parlamento abierto, plural y democrático, realizado en enero de este año.
En este proceso se escucharon propuestas de actores estratégicos como la Asociación de Bancos de México, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, el Colegio Nacional de Correduría Pública, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la World Compliance Asociación, cuyas opiniones fueron incorporadas para fortalecer el dictamen.
El dictamen aprobado busca garantizar la integridad de la economía nacional, proteger la confianza de inversionistas y reforzar la supervisión y la debida diligencia en actividades vulnerables. Entre los cambios más relevantes destacan:
ampliación de la LFPIORPI para abarcar expresamente la prevención del financiamiento al terrorismo
actualización de conceptos clave como beneficiario controlador y la definición de persona políticamente expuesta
inclusión de nuevas actividades vulnerables como desarrollos inmobiliarios y fideicomisos
obligación de identificar claramente al beneficiario controlador de las operaciones
adopción de un enfoque regulatorio basado en riesgo, diferenciando las cargas conforme a la exposición real
refuerzo de medidas de monitoreo para personas políticamente expuestas, y
mejora de la cooperación interinstitucional y ajustes al régimen sancionador para evitar impunidad
La reforma al CPF complementa los ajustes a la LFPIORPI al cerrar vacíos legales que anteriormente facilitaban la impunidad en delitos relacionados con recursos ilícitos. De forma específica:
se amplía la responsabilidad penal de personas jurídicas (empresas y organizaciones) que participen en delitos graves como terrorismo y su financiamiento, y
se refuerzan las facultades del Ministerio Público para investigar casos de lavado de dinero vinculados a instituciones financieras, eliminando trabas burocráticas y fragmentación institucional que obstaculizaban investigaciones
Aunque varios legisladores manifestaron su respaldo a la lucha contra la inseguridad y el crimen organizado, expresaron preocupaciones sobre disposiciones que, en su opinión, podrían derivar en excesos y abusos de poder.
Se criticó que la reforma otorgue a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de requerir información que obre en poder de dependencias federales, estatales, municipales, organismos autónomos y empresas públicas, sin control judicial previo ni límites claros sobre su uso, lo que podría abrir la puerta a vulneraciones de la privacidad y a un posible uso discrecional con fines políticos.
También se advirtió que esta ley, junto con otras normas como la Ley General de Población, la Ley de Inteligencia y Seguridad Pública y la Ley de Telecomunicaciones, forman parte de un plan más amplio para consolidar un sistema de vigilancia masiva mediante la vinculación de registros públicos y datos biométricos asociados a la CURP digital.
Adicionalmente, se cuestionó la posibilidad de que la Guardia Nacional investigue delitos financieros sin control del Ministerio Público ni supervisión judicial, así como la carga administrativa excesiva para organizaciones de la sociedad civil, lo que podría desalentar donativos y debilitar actividades sociales que suplen carencias del gobierno.
Durante la sesión, se aprobaron dos reservas clave, la:
eliminación de la fracción I bis del artículo 3o., de la LFPIORPI, que definía de forma demasiado amplia a las organizaciones sin fines de lucro, mezclando figuras distintas como sindicatos y partidos políticos, lo que contravenía los estándares internacionales (Recomendación 8 del GAFI) y generaba riesgos de regulación inadecuada, y
modificación al inciso C de la fracción XII del artículo 17, para suprimir el umbral mínimo de aviso: ahora, la constitución de personas morales, aumento o disminución de capital social, fusión o escisión de sociedades y compraventa de acciones o partes sociales deberán ser siempre reportadas a la autoridad, sin importar el monto, equiparando las obligaciones de corredores públicos y notarios y cerrando posibles brechas de supervisión
El dictamen fue aprobado por mayoría de votos a favor y algunas abstenciones en las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
Tras este paso, el siguiente procedimiento es su discusión y, en su caso, aprobación en el Pleno del Senado.