Privación a sentenciados sobre proceso genera impacto negativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el caso de una mujer detenida por intoxicación de gas de sus tres hijos en Chihuahua. El Ministerio Público la imputó por tentativa de homicidio agravado y calificado, lo que llevó a un procedimiento abreviado y una condena de 20 años de prisión.
La mujer interpuso un recurso de apelación, pero fue desechado por presentarse fuera del plazo legal, lo que la llevó a promover un juicio de amparo directo. Dada la relevancia del asunto, la Suprema Corte lo atrajo para su resolución.
Determinación del Alto Tribunal
El Tribunal subrayó que la apelación es un recurso de segunda instancia en Chihuahua para revisar sentencias definitivas de procedimientos abreviados, buscando verificar violaciones a los presupuestos jurídicos fundamentales para la terminación anticipada del proceso penal.
La Sala consideró constitucional el plazo de 10 días para la apelación (Artículo 415, párrafo primero del Código de Procedimientos), siempre que no sea desproporcionado o discriminatorio. Este plazo se consideró razonable para que las partes, al conocer la sentencia, puedan inconformarse o, en su defecto, permitir que la decisión cause estado y se ejecute.
No obstante, al considerar el contexto de violencia de género (definido como violencia física, psicológica, sexual y/o económica) y la situación particular de la quejosa (condición económica y escolar), el Máximo Tribunal determinó que la aplicación de dicho precepto en este caso violaría los derechos de la imputada a la doble instancia penal y al acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
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Falta de diligencia en el proceso
Esta violación se fundamentó en una defensa inapropiada durante el proceso, ya que la defensora de la señora:
no la asesoró diligentemente sobre el trámite del proceso penal y sus derechos
no le explicó claramente los alcances y consecuencias de someterse a un proceso abreviado
no le informó sobre su derecho a apelar la sentencia condenatoria, las consecuencias de no hacerlo y las circunstancias para ejercer dicho derecho
Estas omisiones resultaron en el desecho extemporáneo de la apelación, afectando el derecho de la acusada a una segunda instancia (sin excepciones en materia penal) y a la justicia en igualdad de condiciones. Esto impidió un análisis en segunda instancia con perspectiva de género y un enfoque interseccional que identificara sus vulnerabilidades y su impacto en el proceso penal, incluido el procedimiento abreviado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la falta de explicación a la parte imputada sobre los alcances y derechos en un procedimiento penal constituye una violación al derecho a la defensa adecuada.
En un caso específico, la Jueza de Control omitió informar a la imputada sobre su derecho a inconformarse con la sentencia condenatoria, tanto en la audiencia de procedimiento abreviado como en la sentencia misma, lo que agravó la vulneración a su derecho a la defensa.
Conclusión de la Primera Sala
La Sala concluyó que el consentimiento informado es un requisito indispensable en la toma de decisiones dentro del proceso penal. Al no acreditarse que la imputada conociera las consecuencias de aceptar el procedimiento abreviado o de recurrir las determinaciones, se vulneró su derecho a una defensa adecuada, por lo que procedía reponer el procedimiento.
Por lo tanto, la Primera Sala determinó que, excepcionalmente, en este caso no era aplicable el precepto impugnado y el recurso de apelación interpuesto por la mujer debía ser admitido.
Finalmente, la Sala analizó las facultades de los juzgadores en la determinación de la pena en un procedimiento abreviado y la obligación de juzgar con perspectiva de género. Se estableció que, en apelación, si se argumenta que la pena es desproporcionada o contraria a la ley, el Tribunal de apelación debe verificar si la individualización de la pena consideró situaciones de asimetría de género.
En consecuencia, se concedió el amparo solicitado para que el Tribunal de apelación admitiera el recurso y ordenara la reposición del procedimiento a partir de la diligencia previa a la vulneración del derecho a la defensa material de la quejosa.