¿Cuánto tiempo hay para cobrar una póliza por
fallecimiento?

Una tesis confirma que el plazo para reclamar una póliza por fallecimiento es de cinco años, incluso si se trata de un seguro de daños personales
El derecho a solicitar el cumplimiento de una cobertura dentro de un contrato de seguro está directamente vinculado con el plazo de prescripción; es decir, el tiempo legal con el que cuenta una persona para ejercer una acción ante un tribunal. En materia de seguros, esto suele traducirse en el derecho a exigir el pago de una indemnización.
Sin embargo, el tiempo disponible para hacerlo no es uniforme, ya que varía según el tipo de seguro contratado, lo que genera confusión y problemas prácticos para los beneficiarios.
Esta situación fue objeto de controversia en un caso reciente. Una persona con derecho a recibir el pago de una póliza por fallecimiento accidental del asegurado presentó su reclamación fuera del plazo que, según la aseguradora, ya había vencido. La compañía argumentó que, al tratarse de un seguro de daños personales y no de vida, el término aplicable era de dos años, conforme al artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS). En consecuencia, consideró que la acción era extemporánea.
No obstante, un tribunal resolvió que, tratándose de una reclamación por fallecimiento, el plazo de prescripción es de cinco años, sin importar si la póliza se encuadra como seguro de vida o de daños. Esta interpretación se basó en el artículo 81 de la LSCS, que prevé dos plazos distintos:
cinco años, cuando se trate de seguros de vida, y
dos años, para las demás operaciones de seguro, como los seguros de daños
El tribunal precisó que la distinción no debe centrarse únicamente en la naturaleza técnica del seguro (vida o daños), sino en el bien jurídico protegido.
En el caso del fallecimiento de una persona, se afecta un derecho fundamental, que no puede equipararse a la pérdida de un bien patrimonial.
Por lo tanto, incluso si la póliza está catalogada como seguro de accidentes personales y no como seguro de vida, si la cobertura implica el fallecimiento del asegurado, el plazo de prescripción aplicable será de cinco años.
En definitiva, esta tesis deja claro que, aunque se trate de una póliza de daños personales y no de vida, cuando la cobertura implica la muerte del asegurado el plazo para reclamar se extiende a cinco años en lugar de dos, lo que evitará que se desechen demandas.