Corte reconoce derecho a indemnización por error judicial

Conoce la sentencia que avala la vía civil para reclamar indemnización por condenas penales revocadas por dolo o negligencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso histórico que redefine los alcances del derecho a la reparación por errores de los órganos jurisdiccionales, al determinar que toda persona condenada penalmente mediante una sentencia firme, posteriormente revocada por error judicial, puede reclamar una indemnización al Estado mexicano, aun cuando no exista una ley secundaria que regule expresamente ese derecho.
Una persona que fue indebidamente condenada por la comisión de un delito —sentencia que posteriormente fue revocada— demandó al Estado mexicano, con el objeto de obtener la reparación de los daños derivados de dicha situación. Sin embargo, los tribunales rechazaron su demanda bajo el argumento de que no existe una ley que regule la responsabilidad patrimonial del Estado por errores judiciales.
El caso llegó a la SCJN a través del amparo directo 35/2022, el cual fue resuelto en sesión del 25 de junio de 2025, bajo el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La Corte sostuvo que la falta de legislación secundaria no puede justificar la negación de un derecho humano.
Y es que el derecho a ser indemnizado por una condena penal errónea no depende de una norma interna, puesto que se encuentra expresamente previsto en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, como el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Dichos tratados imponen a los Estados parte, la obligación de establecer mecanismos efectivos de reparación en casos de error judicial, y sus disposiciones, por tener rango constitucional conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben aplicarse de forma directa, incluso ante la omisión del legislador de emitir una regulación específica.
La Primera Sala aclaró que no todos los errores judiciales son indemnizables. Para que proceda una reparación:
debe existir una sentencia penal condenatoria firme (es decir, que ya agotó todos los recursos y el amparo)
debe acreditarse la existencia del error judicial, precisando la naturaleza del mismo —ya sea por dolo, mala fe, corrupción, deshonestidad, culpa o negligencia—, así como su gravedad y las consecuencias jurídicas o personales que derivaron de él. No será necesario que dicho error haya sido determinado con antelación por alguna autoridad; por el contrario, la propia demanda podrá tener por objeto la declaración de su existencia y, en su caso, la condena a la indemnización correspondiente
Se determinó que la vía correcta para reclamar este tipo de indemnización es la civil, y que será la propia Corte quien conozca de estos asuntos.
Se dejó claro que la responsabilidad recae en el Estado mexicano, no en los jueces o magistrados individualmente, en respeto al principio de independencia judicial. No obstante, los funcionarios involucrados podrán participar como terceros interesados en el juicio civil, y si se declara el error judicial, se podrán iniciar procedimientos disciplinarios.
Sin duda, esta sentencia marca un antes y después en la responsabilidad del Estado por actos del poder judicial, ya que abre un mecanismo claro para que los afectados por errores judiciales obtengan reparación, algo que hasta ahora era considerado prácticamente inviable.
Además, reafirma que los derechos humanos no pueden condicionarse a la voluntad legislativa, y que los órganos jurisdiccionales también deben rendir cuentas por sus fallos.