LFPIORPI: nuevas obligaciones tras reforma publicada

Se incrementan los deberes para aquellos que realicen actividades vulnerables
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El 16 de julio de 2025, se dio a conocer en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
El objetivo: reforzar la trazabilidad de los recursos, mejorar la identificación de los beneficiarios finales y alinear la legislación nacional con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En seguida se indican los puntos clave de esta reforma.
Uno de los cambios más relevantes es la nueva definición de beneficiario controlador, que ahora exige identificar a la persona física que realmente obtiene el beneficio final de una operación relacionada con una actividad vulnerable.
Se elimina la posibilidad de que este pueda ser una persona moral, y se establece que basta una participación del 25 % en las sociedad, directa o indirecta, para ser considerado como tal, reduciendo el umbral anterior del 50 %.
También, se aclara que incluso las personas morales que realizan actividades vulnerables deben identificar a sus propios beneficiarios controladores.
Adicionalmente, se incorpora una nueva obligación para todas las sociedades mercantiles, aun cuando no realicen actividades vulnerables: deberán registrar a su beneficiario controlador ante la plataforma electrónica que defina la Secretaría de Economía, conservar evidencia documental y reportar cualquier modificación relevante.
Se incorpora por primera vez la definición legal de Persona Políticamente Expuesta (PEP) e impone la obligación de establecer medidas específicas para identificarlas, monitorear sus operaciones y realizar un seguimiento intensificado.
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elaborará un listado oficial de cargos considerados como PEP’s, y podrá ser consultada directamente si existe duda en su identificación.
El desarrollo inmobiliario deja de estar implícito en la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI y se reconoce ahora como una actividad vulnerable independiente.
Ya no es necesario que el proyecto tenga fines de compraventa; basta con que esté destinado al arrendamiento o al fraccionamiento de lotes. Además, se eliminan los requisitos de habitualidad o profesionalidad, y una sola operación puede ser suficiente para generar obligaciones bajo la Ley.
Con la reforma, se redujeron los montos mínimos a partir de los cuales ciertas actividades se consideran vulnerables y, por tanto, generan la obligación de presentar avisos ante la autoridad. Esto significa que operaciones que antes estaban por debajo del umbral y no se reportaban, ahora sí deberán notificarse.
Entre los principales casos en los que se bajó el umbral están:
activos virtuales: de 645 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por operación
fideicomisos traslativos de dominio o de garantía: de 8,025 a 4,000 veces la UMA, y
transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por notarios o facilitadores): de 16,000 a 8,025 veces la UMA
La reforma a la LFPIORPI incorpora un bloque robusto de obligaciones que modifican sustancialmente el régimen de cumplimiento aplicable a quienes llevan a cabo actividades vulnerables. Algunas de estas obligaciones son completamente nuevas; otras, si bien ya se encontraban en normativas secundarias como el Reglamento o las Reglas de Carácter General (RCG), ahora adquieren rango legal; y otras más se refuerzan o precisan con mayor rigor. A continuación, se detallan:
Los sujetos obligados deberán someterse a una revisión anual que evalúe la eficacia del cumplimiento normativo en materia antilavado.
Si el nivel de riesgo, según su propia evaluación, es alto, la auditoría deberá realizarse forzosamente por una persona externa independiente. En casos de riesgo bajo o medio, podrá ser interna o externa.
Deberán contar con mecanismos automatizados que permitan detectar operaciones que no correspondan al perfil transaccional del cliente, acumular operaciones para efectos del umbral de aviso y realizar un seguimiento intensificado a clientes de alto riesgo o personas políticamente expuestas.
Se exige implementar criterios de selección de personal idóneo para funciones vinculadas al cumplimiento antilavado y contacto con clientes y programas anuales de capacitación dirigidos al personal clave, incluyendo directivos, representantes de cumplimiento y empleados que atiendan operaciones vulnerables.
El manual ahora se incorpora directamente a la ley. Debe contener todos los criterios, políticas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las obligaciones de identificación, evaluación de riesgos, monitoreo y manejo de PEP’s.
Si el sujeto obligado forma parte de un grupo empresarial, el manual debe ser aplicable a sus filiales y subsidiarias, incluso en el extranjero.
Esta obligación, que antes solo figuraba en el Reglamento de la LFPIORPI, ahora se establece ahora de manera expresa en la ley.
La ley amplía el alcance de la obligación de reportar, al establecer expresamente que además de presentar avisos, también deberán presentarse informes cuando no haya operaciones que reportar, práctica que antes solo se preveía en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, (RCG).
Este deber, que se regulaba únicamente en las RCG, se eleva ahora a la ley. Procede cuando existan indicios o sospechas fundadas de que los recursos están relacionados con delitos de operacionesconrecursosdeprocedenciailícita o financiamientoalterrorismo.
Incluso se exige presentar el aviso si la operación no se concretó.
En el caso de personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, se exige recabar documentos oficiales o medios con reconocimiento legal que acrediten la identidad del beneficiario controlador, y no solo confiar en la declaración del cliente.
Se precisa que, además del expediente básico, los sujetos obligados deberán conservar:
registros que permitan reconstruir las operaciones individualmente
correspondencia comercial relevante para la operación, y
cualquier análisis previo que se haya realizado
La reforma amplía el universo de sujetos obligados, incluyendo a facilitadores públicos y privados en mecanismos alternativos de solución de controversias, asesores de inversión, agencias aduanales y particulares que realizan directamente despachos aduaneros sin intermediarios.
La SHCP ahora podrá coordinarse con la Guardia Nacional, establecer medidas específicas según el riesgo país, y promover la creación de unidades especializadas en los estados. Además, se aclara que podrá requerir información, datos e imágenes a todos los niveles de gobierno, partidos, sindicatos y órganos autónomos, aunque esta atribución ha generado preocupación por su alcance amplio y poco delimitado.
Se refuerza el sistema sancionador en la materia. Ahora pueden sancionar errores sin dolo. Antes solo se castigaban penalmente las conductas dolosas, pero ahora también pueden sancionarse errores por negligencia, descuido o información ilegible, aunque no haya mala intención. Solo se exime si el error se corrige voluntariamente antes de que la autoridad lo detecte.
La LFPIORPI ya prohibía usar efectivo en ciertas operaciones cuando rebasaban ciertos montos. Sin embargo, la reforma refuerza estas restricciones y cierra posibles rutas de evasión:
depósitos en ventanilla bancaria: ahora queda claro que también se consideran uso de efectivo y están prohibidos si se trata de operaciones sujetas a la ley (como compraventa de inmuebles, vehículos, etc.)
consignaciones judiciales: aunque el pago se haga a través de un juzgado o autoridad, si la operación de origen está restringida, tampoco podrá usarse efectivo, y
bienes fungibles: la SHCP podrá emitir reglas para ampliar las prohibiciones de efectivo a otras operaciones con alto riesgo, incluso si no están listadas actualmente en la ley