Reformas a leyes de competencia económica y paraestatales

Eliminan a la Cofece y crean nuevo órgano bajo la Secretaría de Economía. Se redefinen facultades, excepciones y procedimientos en competencia económica
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Estas reformas se alinean con la modificación constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024 en materia de simplificación administrativa, cuyo objetivo es extinguir diversos órganos autónomos y reorganizar su estructura bajo dependencias del ejecutivo. A continuación, se explican los principales cambios contenidos en el decreto.
Uno de los cambios más relevantes es la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) como organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía.
A diferencia de la Cofece, que era un órgano constitucional autónomo y fungía como contrapeso en materia de competencia económica, la CNA carece de esta independencia, lo que ha generado inquietudes sobre la pérdida de certidumbre y confianza por parte de consumidores y empresas.
La nueva comisión no conservará la facultad de emitir opiniones técnicas de manera autónoma sobre regulaciones, leyes o normas relacionadas con la competenciaeconómica. Esta era una atribución que la Cofece ejercía sin necesidad de una solicitud previa del ejecutivo, y que no fue trasladada a la nueva autoridad en el marco de la reforma.
Asimismo, se establece que la persona titular del ejecutivo federal será quien designe a la persona comisionada presidente de la CNA, atribución que anteriormente correspondía al Senado de la República.
La reforma también amplía el régimen de excepción al establecer que no constituirán monopolios las actividades desarrolladas por empresas públicas del Estado ni aquellas que las leyes expresamente determinen.
Se precisa que esta excepción no solo aplicará a entidades como Pemex o la CFE, por lo que expertos aseguran que también podría extenderse a los contratistas privados que colaboren con dichas empresas, siempre que realicen funciones relacionadas con esas actividades estratégicas.
Otro cambio importante consiste en la incorporación de un nuevo capítulo que establece el procedimiento para emitir opinión favorable en casos de participación cruzada, conforme al mandato del artículo 28 constitucional.
La Comisión Nacional Antimonopolio deberá imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, así como al concesionamiento y propiedad cruzada entre medios de comunicación y telecomunicaciones que operen en un mismo mercado o zona geográfica. En su caso, podrá ordenar la desincorporación de activos, derechos o participaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de dichos límites.
Además, la enmienda dispone que los procedimientos sobre preponderancia deberán tramitarse conforme a la legislación específica en telecomunicaciones y radiodifusión, respetando las atribuciones de la dependencia encargada de estas políticas públicas.
Se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para incluir expresamente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y a la Comisión Nacional Antimonopolio dentro del catálogo de organismos regulados por dicha ley, en cuanto a su estructura de gobierno, unidades administrativas, organización interna, funcionamiento, operación, desarrollo y control institucional.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, pero las reformas constitucionales al artículo 28 aplicarán hasta que se integre formalmente el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio. Mientras tanto, la Cofece seguirá operando bajo el marco jurídico vigente.
Hasta que se conforme la nueva Comisión, los procedimientos en curso seguirán su trámite conforme al marco anterior, y bajo las reglas vigentes al momento de su inicio.