Nueva Ley de Inteligencia preocupa por privacidad

Conoce sus objetivos, cómo funcionará y los riesgos que han señalado especialistas y académicos
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
Su objetivo es establecer y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, el cual busca mejorar la coordinación entre autoridades, fortalecer la política criminal del Estado mexicano y contribuir a la prevención, investigación y persecución de los delitos, especialmente aquellos de alto impacto.
Aunque se trata de una norma técnica y dirigida principalmente a las instituciones de seguridad, tiene implicaciones directas para toda la ciudadanía. Por ello, es importante entender de qué trata, cómo funcionará y qué preocupaciones ha generado en algunos sectores sobre su aplicación.
Esta ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para formular y coordinar la estrategia nacional de seguridad pública.
Sus principales fines son prevenir delitos, identificar amenazas que pongan en riesgo la paz social, y organizar de forma sistemática el trabajo de inteligencia a nivel nacional.
Para lograrlo, se prevé el uso de tecnología avanzada, la integración de información proveniente de diversas fuentes (incluyendo particulares) y una estrecha colaboración entre instituciones públicas. Todo esto se articula en un nuevo mecanismo institucional: el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
Este sistema será un mecanismo permanente que agrupará a personas, instituciones, procesos, normas y herramientas tecnológicas enfocadas en la toma de decisiones estratégicas en seguridad.
Estará conformado por tres entidades principales: el Consejo Nacional de Inteligencia, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y el Centro Nacional de Inteligencia. Cada uno cumple funciones específicas que permitirán coordinar y operar el sistema de manera eficiente.
El Consejo Nacional de Inteligencia será la autoridad superior. Estará presidido por el titular del ejecutivo federal y conformado por las personas titulares de distintas dependencias clave, como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Guardia Nacional, entre otras.
Será la entidad que coordinará todo el sistema. Podrá solicitar información a las autoridades o los particulares, convocar reuniones con actores de los tres niveles de gobierno y supervisar el funcionamiento de la Plataforma Central de Inteligencia.
Será un órgano técnico-operativo, que se encargará de administrar la Plataforma Central de Inteligencia, procesar y analizar la información, generar productos de inteligencia y apoyar al ministerio público en investigaciones complejas. También desarrollará herramientas tecnológicas especializadas para tareas de seguridad pública.
Para operar el nuevo Sistema Nacional de Inteligencia, se contempla el uso de una herramienta fundamental: la Plataforma Central de Inteligencia.
Esta plataforma estará a cargo del Centro Nacional de Inteligencia, y permitirá la interconexión en tiempo real con sistemas de inteligencia, bases de datos públicas y privadas, registros administrativos y diversas fuentes de información.
Su propósito es captar, integrar, analizar y sistematizar datos útiles para apoyar en investigaciones, identificar patrones criminales, estructuras delictivas y hasta movimientos financieros sospechosos. Esta plataforma también podrá emplear inteligencia artificial y sistemas automatizados para procesar grandes volúmenes de información.
La plataforma recopilará datos de todo tipo, como de registros vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, de la propiedad y comercio, de personas morales, catastros, fiscales, de armas de fuego, de prestadores de servicios de seguridad privada, de personas detenidas y sentenciadas, de servicios financieros o bancarios, de transporte, de salud, de telecomunicaciones, en materia marítima, entre otros.
La ley establece que los particulares deberán compartir sus bases de datos con el sistema, bajo dos vías: mediante convenios con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o a través de requerimientos formales.
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, introduce un nuevo modelo de gestión basado en la interconexión en tiempo real de bases de datos públicas y privadas.
Si bien su objetivo —según lo señalado por sus impulsores— es fortalecer la capacidad del Estado para prevenir y combatir el delito mediante el uso estratégico de la inteligencia, algunos legisladores y diversos sectores académicos, técnicos y de la sociedad civil han señalado que existen aspectos que deben evaluarse con cautela, particularmente desde la perspectiva de los derechos humanos y la protección de datos personales.
La ley contempla el acceso a un amplio espectro de datos, incluyendo información biométrica, registros fiscales, bancarios, de salud, transporte, telecomunicaciones, así como bases de datos de empresas privadas, registros públicos y administrativos por parte del Estado.
Esta amplitud podría derivar en una vigilancia intensiva sin precedentes si no se establecen controles proporcionales y salvaguardas efectivas.
La consulta y operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia no estaría sujeta a control judicial previo ni a mecanismos externos de supervisión. Esto genera preocupaciones sobre la transparencia, sobre todo cuando las personas afectadas no son notificadas de su inclusión en procesos de vigilancia o análisis de inteligencia.
Toda la información, procedimientos, fuentes, normas y decisiones relacionadas con la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia serían clasificadas como reservadas. Esta reserva total, limita el escrutinio público y periodístico, incluso en temas de evidente interés general. Además, la falta de mecanismos independientes de auditoría o rendición de cuentas podría dificultar la evaluación de su eficacia y legalidad.
La ley señala que las personas físicas o morales que tengan bases de datos relevantes deberán ser interconectadas al sistema, ya sea por convenio o requerimiento formal, lo que plantea retos en materia de protección de datos personales, responsabilidad legal de los particulares y cumplimiento con otras normativas aplicables, como la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
Aunque en un inicio, y conforme a los motivos expuestos en la iniciativa de ley, el propósito original del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia se relacionaba principalmente con la búsqueda de personas desaparecidas, el texto aprobado permite su uso más allá de dichos fines.
El rediseño institucional contempla facultades amplias para diversas entidades del Estado, incluyendo a la Guardia Nacional, lo cual —según han indicado algunos legisladores y especialistas— podría derivar en su aplicación en contextos operativos distintos, con finalidades que aún son inciertas.
La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. La operación inicial de la Plataforma Central de Inteligencia se llevará a cabo con los recursos disponibles del ejercicio fiscal en curso.
La plataforma deberá comenzar a operar plenamente dentro de los 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto, periodo durante el cual deberán realizarse las acciones técnicas necesarias para garantizar su interconexión.
Finalmente, el Congreso de la Unión tendrá un plazo máximo de 180 días para aprobar las reformas necesarias a la Ley de Seguridad Nacional, a fin de armonizarla con esta nueva legislación.