Segob anuncia acciones contra la desaparición forzada

La legislación mexicana se ha modificado, y ahora, el gobierno busca implementar estrategias que abonen a la atención de víctimas y familias de desaparición forzada.
Hay más de 130 mil personas desaparecidas en México. Datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), hasta el 25 de julio de 2025 la cifra exacta era de 130, 906 personas.
No obstante, la cifra podría estar alejada de la realidad, especialmente porque "las familias no denuncian todos los casos", alertó la International Commission on Missing Persons (ICMP), que añadió, esto afecta la "fiabilidad de las bases de datos estatales" con las que se nutre el RNPDNO, por lo que "es probable que la cifra real sea muy superior".
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), desaparecer es "pasar a estar en un lugar que se desconoce", en tanto la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGD) define al delito de desaparición forzada.
La ley expedida en 2017 define en su artículo 27, Capítulo Tercero, que la desaparición forzada es un delito cometido por servidores públicos o particulares que con "autorización", "apoyo", o "aquiescencia de un servidor público", privan de la "libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación", y de proporcionar información sobre la misma.
El pasado 24 de marzo de 2025, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó reformas a la Ley General de Población (LGP) y a la LGD
El objetivo era facilitar y ampliar las investigaciones relacionadas con casos de desaparición forzada por particulares", tanto de las Fiscalías y Comisiones de Búsqueda, como fortalecer la identidad avanzar en las investigaciones”; punto clave en cuanto a la implementación de la CURP biométrica, que ya fue establecida en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el DECRETO por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Si bien, el 18 de marzo de este mismo año se publicó también en el DOF el DECRETO por el que se fortalecen los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en aras de la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Búsqueda de Personas, la Secretaría de gobernación avanzó el proyecto.
El pasado miércoles 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Para poner en marcha lo dispuesto en la nueva regulación, el 23 de julio presente, en conferencia de prensa, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, acompañada por el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Arturo Medina, y la Fiscal Especializada en materia de Derechos Humanos (FEMDH) de la FGR, Sara Irene Herrerías, presentó 10 acciones que implementarán.
Junto al director general del Renapo, Arturo Arce, y el titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, Froylán Enciso, Icela Rodríguez apuntó que una de las medidas a tomar en cuenta es que la Ley de Búsqueda deberá expedirse a más tardar el 15 de octubre de este mismo año.
La titular de SEGOB indicó que las 10 acciones que realizará el gobierno en favor de la implementación de la Ley de Desaparición y Búsqueda de Personas son:
Finalmente, la secretaria compartió que gracias a la participación de más de 450 colectivos y familias en 90 mesas de trabajo, se recabaron 570 propuestas legislativas y de política pública que buscarán fomentar la sensibilización de la población para prevenir factores de riesgo y trabajar a través de cinco ejes:
Ahora, el trabajo será trabajar con dependencias internas y externas del Gobierno para impulsar las nuevas políticas a favor de la sociedad mexicana.
En su página web, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) recomienda confirmar primero la desaparición, para ello se deberán analizar las rutinas y actividades recientes, contactar a la persona a través de llamadas o mensajes, hablar con familiares, amigos y colegas, revisar sus perfiles en redes sociales y llamar al LOCATEL o revisar el Registro Nacional de Detenciones (RND).
En caso de que la persona no aparezca ni se conozca su paradero, es necesario reunir los siguientes datos para la denuncia:
Una vez se tenga la información, se deberá acudir a una Fiscalía Especializada para presentar la denuncia, reportar la desaparición en la Registro Inicial de Personas Desaparecidas y No Localizadas, asegurar que la denuncia se formalice y se abra una carpeta de investigación y se difunda la cédula de búsqueda mediante canales oficiales.