Las empresas, al igual que las personas físicas, pueden ser penalmente responsables cuando alguien que actúa dentro de su estructura comete un delito. Esta figura, conocida como responsabilidad penal de las personas jurídicas, en la Ciudad de México está regulada por el artículo 27 Bis de su Código Penal.
Uno de los requisitos para que esta responsabilidad se configure es que el delito se haya cometido “en provecho o exclusivo beneficio” de la persona moral. Sin embargo, existe debate sobre si ese beneficio debe entenderse únicamente como ganancia económica, o si también incluye otras formas de utilidad.
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Caso analizado por la Corte sobre la responsabilidad penal de empresas
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que un trabajador denunció a una empresa por discriminación laboral por orientación sexual. El juez de control dictó auto de no vinculación a proceso, ya que no se acreditó que la discriminación generara un beneficio económico para la sociedad para actualizar la responsabilidad penal.
Alcance del término “provecho o beneficio exclusivo”
La SCJN aclaró que el término “provecho o exclusivo beneficio” no se restringe al ámbito económico. Abarca cualquier tipo de utilidad que pueda obtener la persona moral, ya sea material o inmaterial, tangible o intangible.
Lo relevante no es únicamente acreditar que efectivamente se generó un beneficio, sino demostrar que la conducta delictiva era idónea para procurar esa utilidad. En otras palabras, debe existir un vínculo directo entre el delito cometido y la ventaja que se buscaba, aun cuando dicha utilidad no se traduzca en un beneficio económico inmediato.
Asimismo, la Corte aclaró que no habrá responsabilidad penal de la empresa cuando el provecho derivado de la conducta ilícita favorezca únicamente a la persona física que la ejecuta —por ejemplo, un directivo o representante— y no a la persona moral en sí.
Finalmente, al interpretar la norma, la SCJN distinguió que:
si se exige “exclusivo beneficio”, la utilidad debe recaer únicamente en la persona moral, y
si se habla de “en provecho”, basta con que exista una ventaja para la empresa, aunque no sea exclusiva

Ya no basta con pensar en beneficios económicos. El criterio fijado por la SCJN obliga a las empresas a mirar más allá: cuando la comisión de un delito procure cualquier ventaja —sea ahorro de costos, evitar sanciones o incluso mejorar reputación— puede actualizarse la responsabilidad penal de la persona moral.
De esta forma, los programas de cumplimiento deben contemplar no solo las conductas ilícitas con impacto financiero directo, sino también aquellas capaces de generar utilidades intangibles.