Juicio mercantil: respeto a la sumisión expresa en
contratos

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Conoce la tesis que define los alcances de la competencia territorial y validez de la sumisión expresa en juicios orales mercantiles
En materia procesal, la competencia territorial puede definirse de diversas formas: por el domicilio de las partes, por el lugar de cumplimiento de la obligación o por acuerdo entre ellas.
Cuando las partes, de manera voluntaria y expresa, pactan en un contrato que, en caso de controversia, se someterán a los tribunales de determinada entidad federativa, se está frente a la sumisión expresa.
Su principal utilidad es otorgar seguridad jurídica, ya que desde la firma del contrato las partes conocen qué juez conocerá del asunto en caso de litigio, evitando disputas posteriores sobre la competencia territorial.
No obstante, en la práctica no siempre resulta claro si esa cláusula debe prevalecer cuando el contrato puede ejecutarse en distintas entidades o cuando las partes tienen domicilios en lugares diferentes. Surge entonces la interrogante: ¿El juzgador debe respetar lo pactado o declarar su incompetencia?
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Este problema fue analizado recientemente en un juicio oral mercantil. En dicho caso, el juez desechó la demanda y se declaró incompetente por razón de territorio, argumentando que, aunque en el contrato las partes habían pactado sumisión expresa a los tribunales de la Ciudad de México, una de ellas tenía domicilio en el Estado de México, por lo que no correspondía conocer el asunto.
El tribunal colegiado, al resolver, determinó que cuando las partes celebran obligaciones mercantiles y se encuentran en un plano de igualdad, debe respetarse la sumisión expresa pactada, aun si la ejecución del contrato pudiera realizarse en una entidad distinta.
El colegiado recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la determinación de la competencia territorial debe orientarse a evitar perjuicios a alguna de las partes, privilegiando el acceso a la justicia.
Por ejemplo, si litigar en determinada sede resultara notoriamente gravoso para una de las partes (ya sea por su domicilio, lugar de celebración del contrato o ubicación del bien objeto del litigio), entonces el juez podría considerar una excepción.
Sin embargo, cuando no existe una certeza objetiva de cuál sería la mejor sede para garantizar dicho acceso, el juez no puede declarar su incompetencia en contra de lo expresamente pactado.
Si las partes están en igualdad de condiciones, no resulta necesario “reconfigurar” la cláusula de sumisión expresa para proteger a una de ellas. En tales casos, debe prevalecer lo estipulado en el contrato, en respeto al principio de autonomía de la voluntad, ampliamente reconocido en materia mercantil.
Este criterio reafirma que la autonomía de la voluntad es válida y por tanto vinculante, de tal forma que los tribunales no pueden desechar demandas solo porque las partes tengan domicilios distintos, si existe un acuerdo expreso sobre la jurisdicción.