¿Es necesaria la baja de actividades vulnerables en el RFC?

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El Servicio de Administración Tributaria pide el acuse de baja en actividades vulnerables para suspender actividades fiscales. Descubre cómo cumplir
Las personas morales que interrumpen sus actividades económicas pueden solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la suspensión temporal de sus actividades. Esto con el objetivo de que, por un periodo determinado, estén relevadas de presentar declaraciones fiscales periódicas de pago o informativas.
La suspensión permite, por única ocasión, interrumpir esas obligaciones siempre que la persona moral suspenda totalmente sus actividades económicas y no tenga que cumplir otros deberes fiscales periódicos de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros.
Su vigencia es de dos años, prorrogable una sola vez por un año adicional, siempre que el trámite se gestione antes del vencimiento.
Durante ese tiempo, los Certificados de Sello Digital (CSD) quedan sin efectos y el contribuyente no podrá solicitar nuevos. Al concluir el plazo, será indispensable presentar el aviso de reanudación o, en su caso, el de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
De acuerdo con los artículos 27, apartado B, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), 29, fracción V del Reglamento del CFF y la regla 2.5.10 de la ResoluciónMisceláneaFiscal para 2025 (RMISC), entre las condiciones principales para acceder a esta facilidad destacan:
que el domicilio fiscal no se encuentre en estado de “no localizado”
contar con opinión de cumplimiento positiva
no figurar en los listados del artículo 69 ni en el 69-B del CFF, y
que los CSD no estén revocados ni restringidos
Un aspecto de especial relevancia es que la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del Anexo 1-A de la RMISC 2025, señala como requisito que, en caso de que la sociedad haya estado inscrita en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), se adjunte el acuse de baja en actividades vulnerables.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, debe subrayarse que las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no son de naturaleza fiscal, sino administrativa. En consecuencia, condicionar la procedencia del aviso de suspensión de actividades —regulado en el CFF— a la presentación del acuse de baja en el padrón de actividades vulnerables carece de fundamento expreso.
Y es que, este requisito no está previsto en la regla 2.5.10 de la RMISC, que regula la suspensión, sino únicamente en la ficha de trámite 169/CFF. En términos de legalidad, ello implica que la autoridad ha incorporado una carga adicional que no deriva expresamente del marco normativo fiscal, sino que pareciera atender a un criterio operativo de control.
Sin embargo —y más allá de la discusión jurídica sobre su validez—, el SAT no procesa la suspensión si no se adjunta el acuse de baja en actividades vulnerables. Por lo tanto, para efectos prácticos, las empresas que deseen suspender sus actividades en el RFC deben asegurarse de gestionar previamente dicha baja en el SPPLD y contar con el documento respectivo.
En este contexto, la recomendación es clara: antes de iniciar el trámite de suspensión, en el RFC verifique si la persona moral estuvo inscrita en actividades vulnerables. Si es así, gestione primero la baja en el SPPLD y conserve el acuse para adjuntarlo en el expediente.
¿Quieres conocer el procedimiento paso a paso para solicitar la baja en el portal de prevención de lavado de dinero y descargar el acuse correspondiente? No olvides leer “Alta y baja de actividades vulnerables”, disponible en la edición 585 del 31 de agosto de 2025, disponible en la revista digital.
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