Los grupos empresariales han dejado de ser una figura excepcional para convertirse en un modelo común de organización. A través de la integración de distintas sociedades bajo un mismo control, las compañías buscan sinergias, eficiencia y una mejor administración interna.
Sin embargo, este esquema también plantea un reto crucial: el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), junto con sus Reglas de Carácter General (RCG), reconoce esta realidad e introduce un régimen particular para los grupos empresariales. El objetivo es equilibrar la flexibilidad operativa con la necesidad de mantener controles sólidos en la identificación de clientes, integración de expedientes y presentación de avisos.
¿Qué es un grupo empresarial en materia antilavado?
Uno de los aspectos más relevantes es la definición de grupo empresarial en materia antilavado. A diferencia de lo que ocurre en el ámbito fiscal o corporativo —donde las “partes relacionadas” pueden incluir personas físicas, vínculos familiares y diversas formas de influencia—, la LFPIORPI acota el concepto únicamente a personas morales controladas por otra persona moral.
Esta precisión es más que un tecnicismo: evita confusiones y marca la pauta de cómo deben organizarse los expedientes de identificación y los procesos de cumplimiento dentro de estas estructuras.
Operaciones internas: ¿actividades vulnerables?
Un error común es pensar que las operaciones realizadas entre integrantes de un mismo grupo empresarial dejan de considerarse actividades vulnerables. Nada más lejos de la realidad. El artículo 17 de la LFPIORPI no establece excepciones: si una operación encuadra en los supuestos de la norma, mantiene su carácter vulnerable.
Lo que sí contemplan las RCG es una facilidad administrativa. En determinados casos, los avisos pueden presentarse en forma simplificada. En la compraventa de inmuebles, los préstamos internos o el arrendamiento entre sociedades del mismo grupo, el aviso puede sustituirse por un informe en cero, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma.
Implicaciones prácticas para las empresas
Pertenecer a un grupo empresarial no elimina las obligaciones en materia antilavado. Lo que sí permite es acceder a mecanismos más eficientes de cumplimiento, siempre que se documenten correctamente los expedientes y se establezcan convenios internos para compartir información de forma segura.
En un contexto donde la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita se ha convertido en un eje prioritario para autoridades, entender los alcances del régimen de grupo empresarial en la LFPIORPI representan una estrategia de sostenibilidad y confianza corporativa.
Para conocer más sobre este tema y su impacto directo en la operación de las empresas, invitamos a leer: “Alcances del grupo empresarial en materia antilavado”, publicada en la edición 586 del 15 de septiembre de 2025 y disponible en nuestra revista digital.
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